REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 15 de Junio de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3588
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1551
PARTE RECURRENTE: MITAD DEL MUNDO C.A
REPRESENTACIÓN LEGAL PARTE RECURRENTE: JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.655, se deja constancia que no tiene abogado apoderado judicial constituido.
PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN EJECUTIVA TRIBUTARIA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE RECURRIDA: ZULEIMA GUZMAN CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-94.230.863, IPSA16.322.
MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019, el ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.655, con el carácter de representante legal y Presidente de la sociedad mercantil MITAD DEL MUNDO, C.A. Rif. J- 40156206-0, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 2, del año 2012, tomo 112-A; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.160.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 7.654, interpuso Recurso Contencioso Tributario de Nulidad en contra del Acta de Cierre Nº 000496 de fecha 18 de noviembre de 2019 dictada por Dirección Ejecutiva Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con especial solicitud de pronunciamiento sobre la solicitud de Uso Conforme, en el sentido de que se ordene su tramitación, que se reciba la solicitud de renovación de Licencia de Actividades económicas de 2020.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2020, se le dio entrada al Recurso, se ordenó la notificación de todas las partes.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2020, el ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.655, con el carácter de representante legal y Presidente de la sociedad mercantil MITAD DEL MUNDO, C.A. Rif. J- 40156206-0, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 2, del año 2012, tomo 112-A; asistido por el Abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.270.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 124.367, hábil n cuan o a derecho se requiere y aquí de transito; con domicilio procesal en la calle Libertador Norte, c/c Guzmán Blanco. Local N° 04, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; interpone ESCRITO DE REFORMA DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ACTA FISCAL DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO N° 000496S/N, de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), emitida y/o levantada por la funcionario actuante ciudadana YOSIBLE BOGADO, cedula de identidad N° V- 12.000.076, en su carácter de Fiscal Auditor adscrita a la Dirección Ejecutiva Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2020, se le dio entrada a la reforma del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2020, por tratarse de una Solicitud de Amparo Constitucional, este Tribunal admitió provisionalmente el Recurso y decretó Amparo Constitucional Cautelar de Suspensión del acto impugnado.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la última de las notificaciones que correspondió a la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2020, la Administración Tributaria Municipal se opuso a la medida cautelar de Amparo Constitucional y se opuso a la admisión del Recurso.
En fecha diez (10) de junio de 2021, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 5084 se pronunció acerca de la oposición al Amparo Constitucional y declaró Sin Lugar la oposición y ratificó el Amparo.
En fecha diez (10) de junio de 2021, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 5085 se pronunció acerca de la oposición a la admisión del Recurso y declaró Sin Lugar la oposición y Admitió el Recurso.
En fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, se consignó la resulta de la notificación de la admisión de la Sindicatura y Administración Tributaria Municipal.
En fecha treinta (30) de agosto de 2021, MITAD DEL MUNDO C.A. promovió pruebas en el presente asunto.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021 se admitieron las Pruebas promovidas por MITAD DEL MUNDO C.A.
En fecha catorce (14) de marzo de 2022, se evacuaron las pruebas y las partes no presentaron informes ni observaciones y pasó a vistos.
-II-
ALEGATOS DEL RECURRENTE
La recurrente MITAD DEL MUNDO C.A., en su escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad alegó lo siguiente:
“…Mi representada ha venido funcionando en Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Bolivariano de Aragua, cumpliendo siempre con sus deberes y ejerciendo sus derechos como CONTRIBUYENTE, es decir, contando con la permisología necesaria, cumpliendo con sus deberes formales y materiales TRIBUTARIOS municipales, estadales y nacionales, en fin cumpliendo cabalmente con las leyes, el ultimo USO CONFORME signado con el N° UC 0926/2016 fue expedido por la Dirección Sectorial de Obras Públicas y vivienda y Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio en fecha 17 de noviembre de 2016 por dos (2) años es decir hasta el 17 de noviembre de 2018. Antes del vencimiento del referido USO CONFORME, concretamente en fecha 12 de septiembre de 2018 solicitamos e insistimos en la renovación del mismo sin embargo dicho USO CONFORME venció por causas imputables a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA y no por causas imputables a LA CONTRIBUYENTE. Sin embargo la Licencia de Actividades económicas permaneció vigente y continuamos trabajando confiando en la buena fe de las autoridades de la Alcaldía quienes expresaban que tenían un gran cúmulo de trabajo y que no habían podido ir a realizar la Inspección a los fines de la renovación del USO CONFORME.
Ahora bien, en fecha once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) la representación de la sociedad mercantil eiusdem solicitó nuevamente por ante la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, la renovación del certificado de USO CONFORME como se comprueba en anexo marcado con letra “C” para que sea opuesta a la parte recurrida.
Luego en fecha dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2.019) el funcionario Daniel Morales en su carácter de fiscal adscrito a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas realizó informe de Inspección estableciendo que: “…el local cumple con todos los requerimientos (Sic.) exigido (Sic.) para su funcionabilidad del uso cuenta con sus extintores, alarma contra incendio, extractores …” el cual anexa marcado con la letra “D” para que sea opuesta a la aparte recurrida.
Ciudadano (a) Juzgador (a) posteriormente a la referida fecha del 02-10-2019 en la cual se llevó a cabo la citada inspección, para el otorgamiento del uso conforme de mi representada la sociedad mercantil Mitad del Mundo C.A. se solicitó nuevamente, luego de innumerables intentos por ante la Dirección de Planificación Urbana antes descrita, la emisión de la renovación del Uso Conforme como quiera que, de acuerdo con el señalado informe de inspección, se cumplía con los requerimientos exigidos por la municipalidad.
No obstante, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), es decir luego de más de cuarenta y cinco (45) días de la Inspección aprobatorio de la renovación del uso conforme, se presenta por ante las instalaciones de la sociedad mercantil la cual represento, la Fiscal Auditor Yosibel Bogado, cedula de Identidad N° V- 12.000.076, en representación de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal (ADMINISTRACION TRIBUTARIA) quien luego de presentarse ante el ciudadano Jonathan Paredes, cedula de identidad N° V- 18.008.470, sin exhibir y mucho menos notificar de providencia alguna que le faculte para actuar o iniciar procedimiento de verificación o fiscalización, ya que solo mención una providencia 546 de fecha 18 de noviembre de 2019, violando el derecho a la defensa de mi representada, le hace unos requerimientos a través del acta de requerimiento N° 0000433 de la misma fecha (18-11-2019) que se adjunta marcada con la letra “E” para que sea opuesta a la parte recurrida.
Seguidamente la funcionaria actuante levanta acta de verificación inmediata de cumplimiento de deberes formales y materiales N° 000346 (Anexo marcado con la letra “F” para que sea opuesto a la parte recurrida) a través de la cual deja constancia del vencimiento de la certificación de uso conforme, por lo que inmediatamente el ciudadano en referencia Jonathan Paredes, le exhibe a dicha funcionaria el informe de inspección emanado de la Dirección de Planificación Urbana en comento en fecha 02-10-2019 en la cual se estableció que; “… el local cumple con todos los requerimientos (Sic.) exigido (Sic.) para su funcionalidad del uso cuenta con sus extintores, alarma contra incendio, extractores…”y que solo se esperaba de la autoridades de la mencionada Dirección, la emisión de la renovación del certificado de uso conforme correspondiente al año 2019 (Se anexo marcado con la letra “G” para que sea opuesto a la parte recurrida).
En este sentido, la funcionaria Yosibel Borgado antes mencionada ordenó el cierre total de las instalaciones donde funciona mi representada hasta la fecha de interposición de la presente acción judicial , como se constata del acta fiscal de cierre que se anexa marcada “A” para que sea opuesta a la parte recurrida (negrillas y cursivas nuestras).
3.-
De la violación de las normas legales y constitucionales
1.- Vicio de incompetencia por extralimitación de atribuciones
La Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas, publicada en Gaceta Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, consagra el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en los artículos 104 y 105 respectivamente lo siguiente:
“(…) La Administración Tributaria Municipal impondrá la sanción respectiva mediante RESOLUCION INTERNA, con fundamento al acta de verificación inmediata y demás actas procesales que fueron procedentes, levantadas por el funcionario fiscal actuante (…). (Mayúscula sostenida nuestra)
En efecto el procedimiento de cierre del establecimiento objeto de este recurso judicial, la funcionaria actuante fiscal Auditor Yesibel Borgado, hace mención de la Providencia N° 546 de la misma fecha 18/11/2019; sin embargo al serle solicitada su exhibición, la misma hizo caso omiso a tal petición, todo a objeto de conocer cuales eran las facultades otorgadas a su persona, como quiera que a la precitada normativa, es la Funcionaria Directora de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal a quien le compete dictar resoluciones en este caso sancionatorias.
Evidentemente, a la funcionaria actora ut supra solamente le correspondía levantar el acta de requerimientos y demás actas de control, pero le estaba vedada imponer la sanción de cierre de establecimientos y menos aun indefinidamente, ya que dicha sanción administrativa le estaba atribuida mediante resolución interna, solo y únicamente al jefe de la Dirección ejecutiva Tributaria Municipal.
Se destaca que dicho yerro, quebranta indirectamente lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto a la garantía y derecho a la tutela judicial efectiva, como quiera que la funcionaria actuante, se convirtió en juez y parte del asunto, lo que hizo que su decisión evidentemente contuviera suficientes elementos subjetivos de imparcialidad, vulnerando además normas mínimas el derecho al debido proceso, relacionados al juez natural, establecidos en el artículo 49 de la Lex Suprema Ibídem, todo lo que hace nulo la actuación administrativa tributaria, de conformidad con el artículo 25 de la Norma Suprema en correspondencia con el artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás norma aplicable al presente asunto.
2.-Vicio de la Indefensión por omisión del procedimiento legalmente establecido.
La Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas, publicada en Gaceta Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, consagra el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias estableciendo en los artículos 104 y 105 respectivamente lo siguiente:
“(…) La administración Tributaria Municipal impondrá la sanción respectiva mediante RESOLUCION INTERNA, con fundamento del acta de verificación inmediata y demás actas procesales que fueron procedentes, levantadas por el funcionario fiscal actuante (…)”. (Mayúscula sostenida nuestra).
En este sentido, en el procedimiento de cierres de establecimiento objeto de este recurso judicial, la funcionaria actuante Fiscal Auditor Yesibel Bogado, al establecer el supuesto de hecho, de que la certificación del uso conforme de mi representada no se encontraba vigente, en vez de establecer los particulares que se derivan del control fiscal tributario en las respectivas actas de fiscalización y continuar con el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el cual señala la continuación del procedimiento a los efectos de concluir con la conclusión del procedimiento, claro está, no sin antes valorar los argumentos y medios probatorios del sujeto pasivo afectado, procedió ella misma imponer sanción de cierre indefinido del local donde funciona mi representada empresa Mitad del Mundo C.A.
Por lo tanto ante tal trasgresión del procedimiento establecido, mi representada quedó en un total estado de indefensión, por cuanto no pudo disponer del tiempo oportuno ni de los medios adecuados para ejercer el derecho a la defensa ante la decisión anticipada de cierre del establecimiento.
En este contexto se vulneraron los artículos 104 y 105 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que garantizan el debido proceso y el principio de legalidad, afectando indirectamente las normativas establecidas como marco del ordenamiento jurídico señalados en los artículos 49.1, 137 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además tales actuaciones quebrantan indirectamente lo establecido en el artículo 257 de la Suprema Norma, como quiera que el proceso es el instrumento para la administración de justicia, todo lo que hace nulo la actuación administrativa tributaria, de conformidad con el artículo 25 de la Norma Suprema, en correspondencia con el artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás norma aplicable al presente asunto.
No existe en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ni en la Ordenanza que regula la materia del Municipio que dicto el acto recurrido una disposición que permita un cierre indefinido como el de marras y en caso de existir pido expresamente su desaplicación por inconstitucional…”
-III-
ALEGATOS DE LA RECURRIDA
La representación de la Administración Tributaria Municipal se defendió en la etapa de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario alegando lo siguiente:
“…Esta representación judicial niega, rechaza y contradice tanto los hechos y el derecho, enfáticamente con base a la premisa que la actividad desarrollada por los órganos de los entes político – territoriales a quienes se ha atribuido el ejercicio de la Potestad Tributaria, los argumentos esgrimidos por la parte actora en los siguientes términos:
Con respecto, a la violación de normas legales y constitucionales e incompetencia por extralimitación de atribuciones, esta representación judicial hace del conocimiento del ciudadano Juez que en fecha 05/12/2019, la Administración Tributaria dicto la Resolución Interna N° 686/2019, dando cumplimiento al artículo 104 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, la cual forma parte integrante del expediente de la sociedad mercantil MITAD DEL MUNDO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 2 del año 2012, Tomo 112-A, Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° J-40156206-0, que riela en los folios 398 al 404, en el expediente administrativo llevado por la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal, la cual se ha negado a recibir a pesar de las gestiones infructuosas realizadas por la Administración Tributaria .
Es necesario acotar, que se procedió a notificar al contribuyente Resolución Interna N° DETM-000686/2019, la cual corre inserta del folio 39 al 404, del expediente de la sociedad mercantil MITAD DEL MUNDO C.A., Rif J-40156206-06, licencia 7733, M305, llevado por la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal, en fecha 03/02/2020 y 14/02/2020, conforme a las disposiciones establecidas en la ordenanza y demás normas que regulan la Administración Tributaria no encontrándose en el establecimiento el ciudadano Juan Cruz Paredes Chique, titular de la cedula de identidad N° V-22.294.655, a pesar de que se encontraba abierto el local Nº 4 en operativa y efectiva actividad económica, de lo cual se dejó constancia mediante las Actas Fiscales Nros. 000005 y 000024, tal y como se evidencia en los folios cuatrocientos seis (406) y cuatrocientos ocho (408), del expediente antes identificado.
Atendiendo a lo expuesto, resulta importante advertir que mediante Resolución Interna N° DETM-000686/2019, la cual corre inserta del folio 398 al 404, del expediente de la sociedad mercantil MITAD DEL MUNO, C.A. Rif J-40156206-06 se ordena a la contribuyente el pago total por la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 63/100 (Bs.11.955.131.,63), tal como se detallan los conceptos en el cuadro demostrativo que corre inserto en el folio 399 del expediente de la contribuyente, en la cual se señalan los dispositivos legales y la descripción de los montos del total de la obligación Tributaria, pendiente hasta la presente fecha sin ser cumplida por la contribuyente en detrimento a los intereses colectivos que representa el municipio contraponiéndose así a los intereses públicos generales de crear sus propios ingreso, con lo cual se garantiza en buena medida la facultad de los entes políticos territoriales frente a las necesidades locales, mediante la resolución eficiente de los recursos recaudados , y de este modo dar satisfacción a los objetivos sociales, los cuales deben responder en lo previsto en la Constitución como a los planes del municipio. (sic)
…omissis…
Esta representación judicial niega rechaza y contradícelos argumentos de la parte accionante cuando expresa en su estricto recursivo que el cierre del establecimiento fue indefinidamente, cuando lo cierto es que hasta la presente fecha aún no posee la Renovación del Uso Conforme, solo evidencia la solicitud realizada ante la Dirección Ejecutiva de Ingeniería Municipal en fecha 11/09/2019, siendo que la solicitud fue negada tal y como se evidencia de la NEGATIVA DE RENOVACION DE USO CONFORME de fecha 17/10/2019 y del Oficio N° DPU-006/2020 de fecha 19/02/2020, por el cual se remite a la Sindicatura Municipal, recibido en la misma fecha a las 10: 00 am. El cual anexo marcado con la letra “B”, en copia certificada constante de dos (2) folios útiles, del 00028 al 000029, del expediente 349/2019, llevado por la Dirección Ejecutiva de Ingeniería Municipal, la cual contiene las razones de hecho y derecho en la cual la Dirección Ejecutiva de Ingeniería Municipal, fundamente la NEGATIVA DE RENOVACION DE USO CONFORME.
Es importante resaltar ciudadano Juez que desde la fecha 11/09/2019, el representante legal de la sociedad mercantil MITAD DEL MUNDO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 2 del año 2012, Tomo 112-A, Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° J-40156206-0, ciudadano Juan Cruz Paredes Chique, titular de la cedula de identidad Juan Cruz Paredes Chique, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.655, que presentó en la Dirección Ejecutiva de Ingeniería Municipal el día lunes 17/02/2020, asistido por el abogado Juan Humberto Tovar Galindo, titular de la cédula de identidad N° v-11.270.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 124.367, casi cinco meses después de haber solicitado la Renovación de Uso Conforme, lo cual a todas luces demuestra falta y perdida de interés al traite realizado a los fines de obtener la Renovación de Uso Conforme tal como evidencia en Acta de Reunión certificada inserta en los folios 000039 al 000040, del expediente 349/2019, llevado por la Dirección Ejecutiva de Ingeniería Municipal, en el anexo marcado con la letra “C”.
Esta representación judicial niega, rechaza y contradice lo argumentado con relación al articulo 26 de nuestra Carta Magna, cuando lo cierto es este tribunal le ha garantizado el derecho de tutela judicial efectiva, no se ha vulnerado el debido proceso establecido en el articulo 49 Constitucional ya que se le otorgaron tres días para consignar los Requerimientos formulados por la Fiscal Auditora actuante, tal como se evidencia del Acta de Requerimiento N° 000433 de fecha 18/11/2019, tal como se evidencia en el folio ciento sesenta (160) , parte de los requerimientos fueron consignados en fecha 21/11/2019, tal como se evidencia en el Acta de Recepción N° ARE 000484, tal como se evidencia en el folio ciento sesenta y dos (162) en el expediente administrativo llevado por la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal…
…omissis…
De las Formas precedentes transcritas, se evidencia que la accionante no quedo en indefensión por el procedimiento legalmente establecido, ya como se evidencia le fue otorgado el debido proceso para ejercer su defensa ya que consigno parte de los requerimientos exigidos por la Fiscal Auditora actuante posterior a la verificación de los deberes formales en el establecimiento del contribuyente, le fue presentado la autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva, mediante la Providencia 546, de fecha 18/11/2019 de la cual quedo notificado el ciudadano Jonathan Paredes, titular de la cédula de identidad N° V-18.608.470, tal como se evidencia en el folio ciento cincuenta y ocho (158) en el expediente administrativo llevado por la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal.
Asimismo, se evidencia del expediente MITAD DEL MUNDO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 2 del año 2012, Tomo 112-A, Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° J-40156206-0, ciudadano Juan Cruz Paredes Chique, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.655, que lleva la Administración Tributaria, dicto Resolución Interna N° 686/2019, dando cumplimiento al artículo 104 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, la cual forma parte integrante de expediente la cual riela a los folios 398 al 404, constante de siete (7) folios útiles llevados por la Dirección Ejecutiva Municipal, siendo que la accionante se ha negado a recibir a pesar de las gestiones infructuosas realizadas por la Administración Tributaria.
En este sentido, el accionante no quedo indefenso por cuanto acudió a este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central e interpuso Recurso Contencioso Tributario connotantemente con Solicitud de medida de Amparo Cautelar Constitucional contra el Acta Fiscal N° 000496 de fecha 18 de Noviembre de 2019, emanada por la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua la cual fue admitido PROVISONALMENTE, hasta tanto se decida el fondo de la controversia, lo cual implica que la accionante no ha estado indefenso de la tutela judicial efectiva…
…omissis…
Conforme a lo expuesto, ciudadano Juez es preciso hacer algunas consideraciones en relación con la renovación de la licencia de actividades de la contribuyente MITAD DEL MUNDO C.A., pues mientras no subsane y obtenga la respectiva Renovación de Uso Conforme, no será procedente otorgar la Renovación de la Licencia de Actividades Económicas, por parte de la Administración Tributaria del Municipio, lo cual es requisito indispensable para la existencia de la Renovación de la Licencia de Actividades Económicas, por cuanto con la solicitud de la Licencia deberá presentar, original y copia de la constancia de la conformidad de uso expedida por el órgano competente, en donde se indica si la actividad económica relacionada con el uso que se desarrolla en el establecimiento, asi como los permisos previos o de habilitación de locales, se adecua a la Zonificación existente para tal fin de conformidad con el numeral 7, del segundo aparte del articulo 7 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas Gaceta Municipal N° Extraordinario 6045 de fecha 28/12/2018 concatenado con el articulo 155 Numeral 1 Literal D del Código Orgánico Tributario…
…omissis…
Es necesario resaltar que se evidencia de la Negativa de Conformación de Uso Conforme anexada en el literal “B” que en el mismo domicilio fiscal donde funciona la sociedad mercantil MITAD DEL MUNDO, C.A. están ubicadas igualmente Distribuidora Agromundo, CA. Rif j-30655863-2 y Transmundo 2020, C.A. RIF J-40359936-0, lo que permite concluir que no hubo violación de Derecho de la Libertad Económica establecido en el artículo 112 de nuestra Carta Magna ya que ambas empresas Distribuidora Agromundo, CA. Rif j-30655863-2 y Transmundo 2020, C.A. RIF J-40359936-0, se han mantenido abiertas las puertas al público funcionando operativamente en las actividades económicas del objeto social que ambas desempeñan durante el cierre de la sociedad mercantil MITAD DEL MUNDO, C.A. sin que ninguna de las tres (3) posea la Renovación de Conformidad de Uso, es más ciudadano Juez durante el periodo 2018-2020, no se evidencia solicitud de la Renovación de conformidad de Uso, siendo que la última Renovación de Uso Conforme venció el 17/11/2018 y desde esta fecha la solicito posteriormente el 11/09/2019 aproximadamente diez (10) meses después lo cual se traduce en falta y perdida de interés de la contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias administrativas en relación con los deberes formales previstos en la ordenanza que regula la materia…
…omissis…
Ahora bien, ciudadano Juez es necesario puntualizar que con relación a la denuncia la violación al derecho de propiedad establecido en el artículo 115, de la Carta Magna, la actuación de la administración tributaria está dirigida a que la contribuyente aun teniendo la Licencia de Actividades Económicas vigente, no haya renovado la Conformidad de uso será sancionado con multa de doscientas cincuenta (250) Unidades Tributarias y el cierre inmediato del establecimiento hasta tanto obtenga la respectiva Renovación habilitación administrativa para el desarrollo de cualquier actividad económica en materia tributaria.
En cuanto al artículo 229 de la Carta Magna, se advierte que no guarda relación con Recurso Contencioso Tributaria conjuntamente con solicitud de medida de Amparo Cautelar Constitucional contra el contenido del Acta de cierre N° 000496 de fecha 18 de Noviembre de 2019, no obstante la contribuyente debió expresar el artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa…”
-IV-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA RECURRENTE JUNTO CON EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD.
1) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha tres (03) de diciembre de 2019 anexo “A”. Corre inserta del folio cinco (05) al once (11). Motivo: Acción de Amparo Constitucional Autónomo. Declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional Autónomo interpuesta de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, incoada por el ciudadano JUAN CRUZ PAREDES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.294.655, en condición de representante legal de MITAD DEL MUNDO C.A., contra la DIRECCION EJECUTIVA TRIBUTARIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con la parte motiva del presente fallo fundado en la causal prevista en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. Dicha Sentencia carece de valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia.
2) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000546 de fecha 18/11/2019, emanada de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, la cual Corre inserta en folio doce (12) marcada A1 mediante la cual se faculta a la funcionaria YOSIBEL BOGADO Fiscal Auditor PARA: Verificar actividad económica, ingresos brutos y tributos municipales para los periodos fiscales no prescritos al sujeto de la actividad económica N° 7733 Mitad del Mundo C.A. Dicha Providencia tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
3) ACTA FISCAL N°000496 de fecha 18/11/2019 Emanada de la funcionaria actuante YOSIBEL BOGADO de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, la cual corre inserta en folio trece (13) marcada A1, según la cual la funcionaria dice que actúa facultada por la Providencia Administrativa 546 de fecha 18/11/2019. Se deja constancia de la verificación del sujeto pasivo el cual posee Uso Conforme vencido de fecha 17/11/2018 el cual se encuentra signado con el N°0926/2016 y se procede al cierre del establecimiento hasta tanto obtenga la respectiva renovación del Uso Conforme. Dicha acta cual tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
4) ACTA DE REQUERIMIENTO N° 000433 de fecha 18/11/2019 Emanada de la funcionaria actuante YOSIBEL BOGADO de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Corre inserta en folio catorce (14) del legajo marcado A1. Mediante dicha acta se solicitan a MITAD DEL MUNDO C.A., los siguientes recaudos: 1.- Copia simple con vista al original del Registro de Información fiscal (R.I.F) 2.- Copia simple con vista al original de los Reportes Z o Facturas de Ventas así como de las notas de crédito y de débito correspondientes a los meses: 2019 3.- Exhibir los libros contables, Principales tales como Diario y Mayor (folios atinentes a la cuenta de ingreso, otros ingresos, descuentos, bonificaciones, o devoluciones en ventas correspondientes) con sus respectivos Auxiliares correspondiente a los meses : 2019; 4.- Exhibir los libros especiales de compra y de venta y suministrar copia simple de los respectivos resúmenes correspondiente a los meses : 2019; 5.- Estados de cuentas bancarios del contribuyente, relaciones de transacciones por cada punto de venta correspondiente a los meses : 2019; 6.- Copia de las declaraciones de IVA; 7.- Listado de proveedores; 8.- Cierres de los punto de venta correspondiente a los meses : 2019. Dicha acta cual tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
5) Acta de Verificación inmediata de cumplimiento de deberes formales y materiales N° 346 de fecha 18/11/2019 Emanada de la funcionaria actuante YOSIBEL BOGADO de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Corre inserta en folio quince (15) del legajo marcado A1., mediante la cual se deja constancia de que el contribuyente MITAD DEL MUNDO C.A., posee licencia de actividades económicas vigente y que tiene el uso conforme vencido del 17/11/2018. Dicha acta cual tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
6) Acta de Asamblea General Extraordinaria de MITAD DEL MUNDO C.A., de fecha veinte (20) de junio de 2018 registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua bajo el N° 245, Tomo 19-A folios dieciséis al veinticinco (16 al 25) marcada A-1. Dicha acta tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
7) Acta de recepción N° 00048 de fecha 21/11/2019 Emanada de la funcionaria actuante YOSIBEL BOGADO de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Corre inserta en folio veintiseis (26) marcada B., mediante la cual se reciben todos los requerimientos. Dicha acta tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
8) Comprobante de solicitud de renovación de Uso Conforme N° 0000379 folio veintisiete (27) marcado “C” fecha de inspección 03 de octubre de 2019 a la 9:00amla calle Libertador c/c Guzmán Blanco N° 04 MITAD DEL MUNDO C.A., venta al mayor y detal de productos agrícolas, suscrita por el Fiscal Daniel Morales mediante la cual observa. “… En Inspección realizada se pudo observar que el local cumple con todos los requerimiento exigido para su funcionabilidad del uso cuenta con sus extintores, alarma contra incendio extractores…”. Dicha acta tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
9) Registro Único de Información Fiscal RIF de MITAD DEL MUNDO C.A., folio veintinueve (29) el cual tiene pleno valor probatorio a los fines de la identificación del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
10) Renovación de Uso Conforme N° 0926/2016 de fecha 17/11/2016 con vigencia de dos (2) años. de la Dirección de Planificación Urbana de la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, folio sesenta y seis (66) marcada “G”. Dicha acta tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
11) Renovación de Uso Conforme N° 1059/2012 de fecha 28/11/2012 con vigencia de dos (2) años. de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, folio sesenta y siete (67) marcada “H”. Dicha acta tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
12) Licencia para actividades económicas N° 7733 con vigencia hasta 31/12/2019 emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, folio setenta y dos (72) marcada “H”. Dicha LICENCIA tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE EN LA ETAPA PROBATORIA.
1) Comunicación de fecha 03 de diciembre de 2021 por recibida el 08 de febrero de 2022 contentiva de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, suscrita por el ciudadano Leonardo Bermúdez, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.993.396 actuando como Director General de GRUPO MIGOS, en respuesta del Oficio Nº 0072-2021 emanado por este Tribunal Superior en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2021 dirigido a MIGO LA VICTORIA CA. RIF J- 075537106, en el cual se solicitó informar a este Juzgado lo siguiente:
1. Si es proveedor de la sociedad de comercio MITAD DEL MUNDO, C.A., desde hace 05, 06, y 07 años respectivamente.
2. Si la dirección que conocen de MITAD DEL MUNDO, C.A., es calle Libertador norte cruce con calle Guzmán Blanco, local 04, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua.
En el cual, responden positivamente a lo solicitado. Señalando ser proveedor de la Sociedad de Comercio MITAD DE MUNDOCA., y conocer la dirección indicada.Dicha Prueba de informe tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
2) Testimonial de fecha siete (07) de diciembre de 2021, rendida por la ciudadana YOLETH JOSEFINA HOSTOS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.177.470, la cual tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, en concordancia con el resto del acervo probatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
3) Testimonial de fecha siete (07) de diciembre de 2021, rendida por la ciudadana JUAN ENRIQUE SABALLOS AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.588.076, la cual tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, en concordancia con el resto del acervo probatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RECURRIDA
La Administración Tributaria no promovió pruebas, sin embargo consignó el expediente administrativo el cual tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los límites de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue impugnado por ningún medio por la parte contraria.
-V-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
-DEL ASUNTO DEBATIDO-
En el presente caso, ambas partes presentaron informes, solamente la parte recurrente presentó observaciones y el tema decidendum se circunscribe a determinar si el Acta de Cierre Nº 000496 de fecha 18 de noviembre de 2019 dictada por Dirección Ejecutiva Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua es legal o por el contrario declarar su Nulidad, decidir si es procedente ordenar que se tramite la solicitud de Uso Conforme y que se reciba la solicitud de renovación de Licencia de Actividades económicas de 2020.
En tal sentido es necesario decidir si la referida Acta de cierre ha incurrido en los vicios de:
1) VICIO DE INCOMPETENCIA
2) VICIO DE INDEFENSION POR OMISIÒN DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
Delimitada la litis, este Juzgador para decidir hace las consideraciones siguientes:
1) VICIO DE INCOMPETENCIA
Resulta conveniente traer a colación en relación al vicio denunciado, lo establecido en sentencia No. 00084 de fecha 24/01/2007, la Sala Político Administrativa, expresó lo siguiente:
“En cuanto al vicio de incompetencia, esta Sala en criterio pacífico y reiterado ha establecido lo siguiente: (…), la competencia ha sido definida como la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por la ley. ue medie un poder jurídico previo que legitime su actuación; en este sentido, De allí, que la competencia no se presume sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal. Por tanto, determinar la incompetencia de un órgano de la Administración, supone demostrar que ésta ha actuado sin sólo de ser manifiesta la incompetencia, ella acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
A mayor abundamiento nuestra instancia superior, respecto al vicio de incompetencia, estableció en sentencia Nº 161 del día 03 de marzo de 2004, lo siguiente:
“Así, la incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se producirá cuando el funcionario actúe sin el respaldo de una disposición expresa que lo autorice para ello, o bien, cuando aún teniendo el órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o un usurpador”.
Por su parte el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su aparte único lo siguiente:
“…Asimismo, los Municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.”
Al respecto el artículo 188 del Código Orgánico Tributario 2014, aplicable al caso de autos ratione temporis, establece lo siguiente:
“Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 190 de este Código, se iniciará con una providencia de la administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales…”
Corresponde entonces a este juzgador analizar la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 000546 de fecha 18/11/2019, emanada de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, la cual Corre inserta en folio doce (12) marcada A1 mediante la cual se faculta a la funcionaria YOSIBEL BOGADO Fiscal Auditor PARA:
“Verificar actividad económica, ingresos brutos y tributos municipales para los periodos fiscales no prescritos al sujeto de la actividad económica N° 7733 Mitad del Mundo C.A.”
De igual manera es necesario analizar el ACTA FISCAL N° 000496 objeto de impugnación, de fecha 18/11/2019 Emanada de la funcionaria actuante YOSIBEL BOGADO de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, la cual corre inserta en folio trece (13) marcada A1, según la cual la funcionaria dice que actúa facultada por la Providencia Administrativa 546 de fecha 18/11/2019, y decide lo siguiente:
“Se deja constancia de la verificación del sujeto pasivo el cual posee Uso Conforme vencido de fecha 17/11/2018 el cual se encuentra signado con el N°0926/2016 y se procede al cierre del establecimiento hasta tanto obtenga la respectiva renovación del Uso Conforme.”
De todo lo anterior se colige que la funcionaria YOSIBEL BOGADO de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, era incompetente para ordenar el cierre del establecimiento y mucho menos de manera indefinida, por tal razón considera quien decide que dicha ACTA FISCAL Nº 000496 objeto de impugnación, de fecha 18/11/2019 Emanada de la funcionaria actuante YOSIBEL BOGADO de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua está viciada de Nulidad por incompetencia de la funcionaria actuante, razón por la cual se ANULA. ASI SE DECIDE.
2) VICIO DE LA INDEFENSIÓN POR OMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
Denuncia la recurrente la existencia de vicios de procedimiento aplicado por la Administración Tributaria Municipal, al decir:
“…En este contexto se vulneraron los artículos 104 y 105 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que garantizan el debido proceso y el principio de legalidad, afectando indirectamente las normativas establecidas como marco del ordenamiento jurídico señalados en los artículos 49.1, 137 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además tales actuaciones quebrantan indirectamente lo establecido en el artículo 257 de la Suprema Norma, como quiera que el proceso es el instrumento para la administración de justicia, todo lo que hace nulo la actuación administrativa tributaria, de conformidad con el artículo 25 de la Norma Suprema, en correspondencia con el artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás norma aplicable al presente asunto.
No existe en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ni en la Ordenanza que regula la materia del Municipio que dicto el acto recurrido una disposición que permita un cierre indefinido como el de marras y en caso de existir pido expresamente su desaplicación por inconstitucional...”
El derecho al debido proceso ha sido entendido como un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el interesado, entre los que figuran, el derecho a ser oído de la manera prevista en la Ley, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, entre otros, que ajustados a derecho otorgan el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas; por lo que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, lo cual parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar en igualdad de condiciones todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de los derechos e intereses. Este derecho, previsto en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una garantía constitucional que debe ser aplicada y respetada por todas las actuaciones judiciales y administrativas. Se ha establecido que existe violación al debido proceso cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida su defensa, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se ventilen cuestiones que les afecten.
Luego de expresado, quien decide considera necesario traer a colación para posteriormente decidir el vicio en comento y las demás pretensiones del recurrente, el principio inquisitivo que rige la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la cual forma parte el Contencioso Tributario, así que la Sala Político Administrativa, ha expresado lo siguiente:
“La jurisprudencia constante y reiterada de esta Sala, ha establecido que en la jurisdicción contencioso-administrativa no puede obviarse la labor inquisitiva que debe desarrollar el juez, lo cual le impone, principalmente, preservar la legalidad de la actuación de la administración pública y la búsqueda permanente de la verdad, en virtud de lo cual debe revisar siempre el acto administrativo originalmente impugnado, con la finalidad de establecer, no sólo su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, sino además calificar o valorar si dichas actuaciones inciden de alguna manera en derechos, valores y principios (sic) de oficio, y dentro de los poderes que la Ley le ha conferido, algún pronunciamiento que responda a la necesaria protección y defensa de los mismos.
Así las cosas, en el caso bajo análisis resulta indiscutible que al haber apreciado el juez de la causa, presuntas violaciones de normas de orden público, como son todas aquellas que consagran garantías y derechos constitucionales, y que acarrean por ende la nulidad absoluta de las actuaciones administrativas que las transgreden, estaba no sólo habilitado, sino obligado, a declararla de oficio, aún (sic) en el supuesto de que las partes no lo hubiesen señalado y con preferencia a otras cuestiones alegadas.
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, considera la Sala que habiendo fundamentado el a quo su decisión en presuntas violaciones de índole constitucional, podía haberlas apreciado de oficio y decidir conforme a las mismas, sin incurrir en extrapetita, ni viciar su decisión por incongruente, razón por la cual se desestima la denuncia que en ese sentido hiciera la parte apelante. Así se decide”. (Vid. Sentencia Nº 1070 de la Sala Político-Administrativa de fecha 10 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, caso: J.F. Mecánica Industrial C.A., Exp. Nº 2001-774).
En este orden de ideas, el contribuyente MITAD DEL MUNDO C.A., demostró que tiene una larga relación jurídico Tributaria con el Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a través de sus licencias de actividades económicas, de sus Usos Conformes, del Pago de sus tributos, de las declaraciones de los testigos , de la prueba de informes, del propio Comprobante de solicitud de renovación de Uso Conforme N° 0000379 folio veintisiete (27) marcado “C” fecha de inspección 03 de octubre de 2019 a la 9:00am la calle Libertador c/c Guzmán Blanco N° 04 MITAD DEL MUNDO C.A., venta al mayor y detal de productos agrícolas, suscrita por el Fiscal Daniel Morales mediante la cual observa. “… En Inspección realizada se pudo observar que el local cumple con todos los requerimiento exigido para su funcionabilidad del uso cuenta con sus extintores, alarma contra incendio extractores…”.
En fin quien juzga observa que la representación de la administración Tributaria Municipal actuó precipitadamente violando de debido proceso, violando además el derecho a la defensa, desconociendo esa relación Jurídica Tributaria, violando el principio de la confianza legítima que el contribuyente tiene en sus autoridades Municipales, al proceder al cierre, al no tramitar el Uso Conforme aún existiendo una Inspección que evidenció que el local reúne todos los requisitos para ello, al no tramitarle la correspondiente renovación de la Licencia de actividades económicas.
Ahora bien, Venezuela se constituye como un Estado Social de derecho y de justicia conforme a lo establecido en el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto considera este Juzgador que el tiempo que ha transcurrido durante este Juicio no puede ir en detrimento del contribuyente y aun cuando no lo haya solicitado expresamente en cuanto a la tramitación del Uso Conforme y la Licencia de Actividades Económicas específicamente respecto del año en curso 2022, por lo tanto debe pronunciarse en consecuencia ordenando a la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a la Dirección de Planificación Urbana y a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, que se tramiten el Uso Conforme y la Licencia de Actividades Económicas correspondientes al año 2022, con el procedimiento establecido en las Leyes y las Ordenanzas. Así se Decide.
VI
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con base en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2019, el ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.655, con el carácter de representante legal y Presidente de la sociedad mercantil MITAD DEL MUNDO, C.A. Rif. J- 40156206-0, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 2, del año 2012, tomo 112-A; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.160.488, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 7.654, posteriormente reformado en fecha veintitrés (23) de enero de 2020, el ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.655, con el carácter de representante legal y Presidente de la sociedad mercantil MITAD DEL MUNDO, C.A. Rif. J- 40156206-0, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 2, del año 2012, tomo 112-A; asistido por el Abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.270.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 124.367, contra el Acta de Cierre Nº 000496 de fecha 18 de noviembre de 2019 dictada por Dirección Ejecutiva Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
2) NULA y sin efecto legal alguno el Acta de Cierre Nº 000496 de fecha 18 de noviembre de 2019 dictada por Dirección Ejecutiva Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
3) Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, y a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, que se tramiten el Uso Conforme y la Licencia de Actividades Económicas de la contribuyente MITAD DEL MUNDO, C.A. Rif. J- 40156206-0correspondientes al año 2022, la cual funciona en el local 04 Calle Libertador c/c Guzmán Blanco, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Leyes y las Ordenanzas.
4) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurado del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua con copia certificada, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, en el cual se estableció el goce por parte de los municipios de las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el articulo 98 de la referida ley, además de los ocho (08) días para ejercer el recurso correspondiente, de conformidad con los establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, aplicable ratione temporis. Notifíquese también a la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, y a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas.
La Secretaria Accidental,
Oriana V. Blanco
Exp. N° 3588
PJSA
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