REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.

Valencia, 02 de junio de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5195
En fecha 09 de noviembre de 2021 se interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano GUSTAVO A. ZAMBRANO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.852.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.889 actuando como Apoderado Judicial de la sociedad de mercantil, “FERRE INDUSTRIAL CARBALLO, C.A. con domicilio en la Victoria, estado Aragua; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha cuatro (04) de octubre de 1.993, anotado bajo el Nº 32, Tomo 585-B, el cual corre inserto en autos marcado con la letra “A”, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30150982-0, poder de representación otorgado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 13 de mayo del 2021 inserto en libros bajo el numero 49, tomo 27, marcado con la letra “B”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución (sumario administrativo) Nº SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISRL/IVA/2020/PA-0019-136 de fecha dos (02) de agosto de 2021, notificada el dieciocho (18) de agosto del 2021 emanado de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de noviembre de 2021 se le dio entrada al presente recurso, signado bajo el Nº 3631, y se ordenaron librar las notificaciones de ley. De conformidad con el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria remitir el expediente administrativo objeto del acto de nulidad.
En fecha 09 de diciembre de 2021, el ciudadano GUSTAVO A. ZAMBRANO M plenamente identificado, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad de mercantil, FERRE INDUSTRIAL CARBALLO, C.A presentó reforma de recurso contencioso tributario.
En fecha 25 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0140-21 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3631
PJSA/ob/nl