REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 02 de junio de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3632
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5196
En fecha 19 de enero de 2022 se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico por el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDES DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.028.801, actuando como representante legal de la sociedad mercantil, PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LAS CHIMENEAS, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el Nº 14, Tomo 11-A, en fecha siete (07) de marzo de 1994, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30172443-7, con domicilio fiscal en la Urbanización Las Chimeneas, Centro Comercial Las Chimeneas, Local Nº 02 Valencia, Estado Carabobo; debidamente asistido en este acto, por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, mayor de edad, abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.874.630, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/IGP/2021/-054 de fecha veintiocho (28) de enero 2021, y de las Planillas de Liquidación Nro. 101001228000472 de fecha 01/02/2021 marcada en los autos con la letra “B”, Planilla Forma DPG-99010 Nº 2090054602, correspondiente a la Declaración a los Grandes Patrimonios del periodo desde 01/10/2019 hasta el 30/09/2020, y el Certificado Electrónico de recepción de la declaración por Internet del impuesto a los Grandes Patrimonios, marcada en los autos con la letra “C”, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de febrero de 2022 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3632 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 25 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0006-22 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de mayo de 2022 el abogado RICARDO CORONEL CORONEL, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.423, consigno copia simple de PODER el cual lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3632
PJSA/ob/nl
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