REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 02 de junio de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5197
En fecha 08 de febrero de 2022 se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el abogado Alexis Rafael Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.708.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 276.255, actuando como apoderado judicial, de la sociedad mercantil, MINI WALMART´S C.A., lo cual se desprende de Documento Poder que consta en autos, marcado con la letra “A”, conferido por la ciudadana Lusmar Hachem Assis, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.643.470, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil antes mencionada; inserta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha trece (13) de febrero de 2020, bajo el Nro. 22 Tomo 3-A, marcada con la letra “B” en los autos; anteriormente denominada como sociedad mercantil, “TRAGO´S C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de junio de 2017, asentada bajo el Nro. 1, Tomo 29-A; debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-40994410-7; contra el Auto Nro. SNAT/GGSJ/DTSA/2021/031, EXPEDIENTE NRO 057-21-S de fecha 13 de mayo de 2021 emanado del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y contra el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/UTIPC/AF/2019/IVA/00166/2020/-10 de fecha 17 de junio de 2020, emanada de la Unidad de Tributos Internos Puerto Cabello de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14 de febrero de 2022 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3635 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 25 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0024-22 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3635
PJSA/ob/nl
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