REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 30 de junio de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3622
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5219
En fecha 31 de agosto de 2021, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico por la ciudadana Karla Rebeca Montes Guanipa, titular de cédula de identidad Nº V-15.230.846, actuando como Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARDA KAR C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 2011, bajo el número 53 Tomo 408-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el número J-31738273-0, cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado en Zona Casco Central, Calle Juan José Flores C/C Calle Falcón Centro Comercial Profesional, Juan José Flores Nivel 2 Piso, Local 2-19 y 2-2, Ciudad Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo; debidamente asistida por el abogado Ismael Rodolfo Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.594.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.838; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UTIPC-AF-2021-ISLR-00037-00135 de fecha 23 de abril de 2021, y sus planillas de pago Nros. 1) 103001229000190 por Bs. 1.022.297.163,60; 2) 103001229000191 por Bs. 2.593.577.853,52; 3) 103001238000199 por Bs. 7.593.980,67 y 4) 10300123800200 por Bs. 295. 172.213,73 emitidas en fecha 03 de mayo de 2021, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de septiembre de 2021, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3622 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 parágrafo único del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 24 de febrero de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0088-21 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de marzo de 2022, el abogado Ricardo Coronel Coronel, titular de la cédula de identidad Nº V-11.362.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.423, actuando como representante judicial, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, en Representación de la República, presentó Poder Autenticado por la Notaria Pública Undécima de Caracas Municipio Libertador, bajo el Nº 31, tomo 53, folios 114 hasta 116.
En fecha 24 de marzo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0085-21 correspondiente a la entrada del recurso, dirigida a los representantes y/o apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES CARDA KAR, C.A, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 05 de abril de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5172, donde se declaró ADMITIDO el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente.
En fecha 17 de mayo de 2022, la ciudadana Karla Rebeca Montes Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nº V-15.230.846, actuando como Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES CARDA KAR, C.A., debidamente asistida en este acto por el abogado José Ramón Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.162.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.946 presentó diligencia en la cual consigna el pago de las obligaciones Tributarias exigidas por la administración.
En fecha 25 de mayo de 2022, se dicto sentencia interlocutoria Nº 5183, donde se ordena:
“…se ordena oficiar al Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que informe a este Juzgado, si esta de acuerdo con el desistimiento de la recurrente, estar de acuerdo con el pago, y en caso que exista otra sanción, remitir la planilla del pago de la sanción, para posteriormente decidir sobre su homologación, y dar por terminada la causa…”
En fecha 27 de junio de 2022, el abogado Ricardo Coronel, titular de la cédula de identidad Nº V-11.362.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.423, actuando en este acto como Representante Legal de la Administración Tributaria, presentó diligencia a los fines de dar respuesta al oficio Nº 0044-22 de fecha 25 de mayo de 2022, donde se solicita informar sobre solicitud de desistimiento formulado por la sociedad mercantil, INVERSIONES CARDA KAR, C.A., expone: “…Después de realizar revisión al sistema SENIAT se verificó la cancelación de las planillas de Pago emitidas en fecha 3 de mayo de 2021, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nros. 1) 103001229000190 por Bs. 1.022.297.163,60; 2) 103001229000191 por Bs. 2.593.577.853,52; 3) 103001238000199 por Bs. 7.593.980,67 y 4) 10300123800200 por Bs. 295. 172.213,73, que constan en el Acto Administrativo, contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UTIPC-AF-2021-ISLR-00037-00135 de fecha 23 de abril de 2021…”
Ahora bien, en virtud de las consideraciones legales establecidas en el Capitulo V, del Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis, referente a los medios de extinción del proceso, como lo establece el articulo 39 ejusdem, en su numeral primero, la cual reconoce al pago como un medio extintivo de la obligación tributaria, quedando evidenciado que los pagos fueron realizados, como lo expresa el representante legal de la Administración Tributaria en diligencia recibida el 27 de junio de 2022, donde indica que, las planillas de Nº 103001229000190, 103001229000191, 103001238000199 y 10300123800200 aparecen en sus Registros de Recaudación de Impuestos de manera conforme, a lo que se concluye que, con el pago de las obligaciones se da por extinguido el presente recurso, y en consecuencia el proceso.
Se hace oportuno traer a colación las disposiciones legales del artículo 39 del Código Orgánico Tributario 2014, el cual tipifica el pago como medio de extinción:
“Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que la recurrente en fecha 29 de Marzo de 2022, realizo el pago de las planillas Nros. 1) 103001229000190 por Bs. 1.022.297.163,60; 2) 103001229000191 por Bs. 2.593.577.853,52; 3) 103001238000199 por Bs. 7.593.980,67 y 4) 10300123800200 por Bs. 295. 172.213,73 a través de las Oficinas del Banco Bicentenario lo cual consta en autos, las cuales corren insertas en los folios de Nº 75 al 78; correspondientes a la resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UTIPC-AF-2021-ISLR-00037-00135 de fecha 23 de abril de 2021 emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.
En este mismo orden de ideas, trabada como se encuentra la litis, considera quien juzga, que la Administración Tributaria dio su consentimiento tanto en el pago como en los montos, lo cual se desprende de las planillas Nros. 1) 103001229000190 por Bs. 1.022.297.163,60; 2) 103001229000191 por Bs. 2.593.577.853,52; 3) 103001238000199 por Bs. 7.593.980,67 y 4) 10300123800200 por Bs. 295. 172.213,73 a través de las Oficinas del Banco Bicentenario lo cual consta en autos, las cuales corren insertas en los folios de Nº 75 al 78; correspondiente a la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UTIPC-AF-2021-ISLR-00037-00135 de fecha 23 de abril de 2021 emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, por cuanto ha quedado evidenciado el pago de la obligación; en consecuencia, se da por extinguido el proceso, y se declara HOMOLOGADO el pago efectuado. Así se decide.
En virtud de lo antes señalado se hace necesario destacar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto: “(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes (…)”. (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
En este orden de ideas cumplida como ha sido la obligación tributaria objeto del recurso de nulidad interpuesto, considera quien decide que voluntariamente el recurrente al pagar y el recurrido aceptar, por lo cual se ha perdido el interés y objeto de la prosecución del proceso ha operado el decaimiento del objeto lo cual origina la terminación del presente proceso. Así se declara.
Estando así las cosas, sobre dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que ha sido homologado el pago de las obligaciones tributarias correspondiente a la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UTIPC-AF-2021-ISLR-00037-00135 de fecha 23 de abril de 2021, como consecuencia, se ordena remitir este expediente Nº 3622 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en los casos de existir ejecución alguna, si hubiere lugar a ello. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3622
PJSA/ob/nl
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