REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

Valencia, 09 de junio de 2022

212° y 163°
Exp. Nº 3435

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5200
En fecha 13 de enero de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Luis M. Rodríguez R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.814.349, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio de RODZUAR 01, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de marzo de 2009, bajo el Nº 41, Tomo 56-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29768201-5, con domicilio fiscal en la Calle Páez, local lote Nº 1, Urb. Sabana del Medio, municipio San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Veruschka Nicolopulos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.719, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0162 del 31 de marzo de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 3435 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de enero de 2017, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5118, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ciudadano Luis M. Rodríguez R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.814.349, actuando como Representante Legal de la sociedad de comercio de RODZUAR 01, C.A y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 24 de febrero de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0120-21 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5118 en la cual se declaró Extinguida La Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0162, de fecha 31 de marzo del 2014, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario 2014 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3435
PJSA/ob/cl