REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 29 de junio de 2022
AÑOS: 211º y 161º


ASUNTO: CI-2020-334459

TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OMAR RAMOS.
DEFENSOR PRIVADO, ABG. VICTOR RAMON LINAREZ ARAPE.
IMPUTADO: GUADALUPE AGUIAR.
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN
TIPO DE DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA
1.- GUADALUPE AGUIAR, de nacionalidad venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1959, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector 23 de Enero, Calle Bolívar Casa No, 11-2 Municipio San Joaquín Estado Carabobo, de la cédula de identidad Nro. V.-7.192.392.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada en fecha 29 de junio de 2022, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto signado con el Nº CI-2020-334459, en virtud del escrito acusatorio presentado en fecha 05-09-2020, por la Fiscalía 7° del Ministerio Público del estado Carabobo, en la causa seguida en contra del ciudadano GUADALUPE AGUIAR, supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 310, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 9° en Función de Control Abg. LORENA GONZALEZ CANELONES, asistida para el acto por el abogado CARLOS LOPEZ, quien actuó como Secretaria y el Alguacil asignado a la Sala. Se procedió de inmediato a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OMAR RAMOS, el imputado GUADALUPE AGUIAR, DEFENSOR PRIVADO, ABG. VICTOR RAMON LINAREZ ARAPE.
El Ministerio Público ratificó totalmente el escrito de acusación presentado en fecha 05-09-2020, expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; y solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitó la apertura al juicio oral y público, a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy imputado; solicitando finalmente el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae en contra del mismo.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando el imputado no querer rendir declaración y acogerse al Precepto Constitucional.
Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. VICTOR RAMON LINAREZ ARAPE, quien expone: "siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales le han si do explicadas en forma amplia y suficiente a mi defendido y por cuanto en el presente caso, estamos frente a uno de los delitos menos graves conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente solicito al Tribunal le sea acordada la suspensión condicional del proceso a mi defendido por el lapso de tres meses se le imponga el trabajo comunitario que debe cumplir así con o la donación a la institución que se debe realizar. Finalmente solicito me sea expedida fotocopia del expediente y la presente Actas. Es todo...”
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Señaló el Ministerio Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando que: “…El día 06-06-2020, “Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 06 de julio de 2020, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante el despacho el funcionario OFICIAL (CPEC) LARA DAVID, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación; en esta misma fecha siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en ejercicio de sus funciones como conductor de la unidad moto M-1328, en compañía de la unidad moto M-1327 conducida por el OFICIAL (CPEC) CRISTHIAN HERNANDEZ y el OFICIAL (CPEC) EMILIO MORILLO, al momento que se encontraban en labores de patrullaje y verificación de ciudadanos mediante el sistema SIIPOL, específicamente por el Sector Palo Negro Via Principal, lograron avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y esquiva, por tal motivo procedieron a darle la voz de alto al mismo con el fin de realizarle una inspección corporal, descendieron así de las unidades motos que tripulaban y una vez abordaron al ciudadano le manifestaron que colocara sobre el asiento del la unidad moto cualquier elemento de interés criminalística que colocara en peligro la integridad física, manifestando este que no portaba ningún elemento de interés, seguidamente procedió a manifestarle a este que sería objeto de una inspección corporal amparado en lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo así el OFICIAL (CPEC) EMILIO MORILLO, le realizara la respectiva revisión corporal al ciudadano, manifestando que no logro incautarle ningún elemento de interés, así las cosas le indicaron al ciudadano que mostrara la cedula de identidad laminada con fin de verificarlo mediante el sistema SIIPOL, mostrando este ciudadano un documento de identidad identificado de la siguiente manera; AGUIAR GUADALUPE, titular de la cédula de identidad No. V.-7.192.392, procediendo así a realizar llamado radiofónico al operador de SIIPOL quien se identificó como OFICIAL (CPEC) VARGAS MARIANGEL, indicándole el número de cedula de identidad aportado por el ciudadano antes mencionado, al operador de SIIPOL, y este luego de una breve espera le indico que ese número de cedula antes mencionado, tenía como titular al ciudadano de nombre PILAR ANTONIO FLORES FLORES, y este poseía registros policiales por Actos Lascivos, de fecha 25/12/1982m con número de expediente No. B54-27-21, por la Delegación Municipal Maracay, en vista de tal situación procedieron a trasladarlo hasta el Centro de Coordinación Policial quedando así este ciudadano identificado de la siguiente mediante los datos aportados por el mismo; GUADALUPE AGUIAR, de nacionalidad venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1959, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector 23 de Enero, Calle Bolívar Casa No, 11-2 Municipio San Joaquín Estado Carabobo, de la cédula de identidad Nro. V.-7.192.392, se procedió a imponerlo de sus derechos como imputado al ciudadano tal y como lo establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Del análisis efectuado a la acusación Fiscal, sus Fundamentos, y soportes de los elementos de convicción y medios probatorios ofrecidos; observa ésta Juzgadora que la acusación cumple con sustento serio y suficiente para someter al imputado a su enjuiciamiento, toda vez que, cumple con los mínimos presupuestos de pronóstico de condena que conllevan a la admisión de la acusación, toda vez que, cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los fundamentos que abonan sustentos serios a la acusación, con base a los elementos de convicción consignados con la misma, e indicados en el Capítulo III correspondiente del escrito Acusatorio, conllevan a este Tribunal a estimar que la acusación presentada por el Ministerio Público contra el imputado supra identificado, se encuentra sustentada en elementos serios y suficientes para lograr su enjuiciamiento.
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Y LA ADMISION DE LA ACUSACION
La Representación Fiscal acusó al ciudadano GUADALUPE AGUIAR, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN.
Ahora bien, a los fines de determinar si la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, se subsume de manera perfecta en los preceptos jurídicos supra indicados, esta Juzgadora observa que el delito presuntamente se cometió por parte del imputado bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del proceso, los cuales concatenados con los fundamentos de la acusación y elementos de convicción, llevan a este Tribunal a considerar que el supra identificado imputado así las cosas le indicaron al ciudadano que mostrara la cedula de identidad laminada con fin de verificarlo mediante el sistema SIIPOL, mostrando este ciudadano un documento de identidad identificado de la siguiente manera; AGUIAR GUADALUPE, titular de la cédula de identidad No. V.-7.192.392, procediendo así a realizar llamado radiofónico al operador de SIIPOL quien se identificó como OFICIAL (CPEC) VARGAS MARIANGEL, indicándole el número de cedula de identidad aportado por el ciudadano antes mencionado, al operador de SIIPOL, y este luego de una breve espera le indico que ese número de cedula antes mencionado, tenía como titular al ciudadano de nombre PILAR ANTONIO FLORES, y este poseía registros policiales por Actos Lascivos, de fecha 25/12/1982m con número de expediente No. B54-27-21, por la Delegación Municipal Maracay, por lo que se presume su participación del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se acoge la calificación jurídica provisional atribuida por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, por lo que se admite totalmente la acusación por éste delito.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público.
PUNTO PREVIO.
En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUADALUPE AGUIAR, se procede a imponer al imputado de las Alternativas de prosecución del Proceso en especial a la Suspensión Condicional del Procesal, establecido en el articulo 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas.
Luego de admitida TOTALMENTE la Acusación y las pruebas ofrecidas, se procedió a imponer y a informarle a los imputados sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS.
DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL IMPUTADO

Acto seguido se impuso al imputado GUADALUPE AGUIAR, arriba identificado, de la alternativa a la prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sería la aplicable dada la naturaleza de el hecho punible, toda vez que, por la posible penalidad a imponerse de manera definitiva por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano, no excede de ocho (8) años en su límite máximo y los mismos no cuenta con antecedentes penales. De igual manera se les impuso del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 375 ibídem.
Seguidamente, el imputado GUADALUPE AGUIAR, arriba identificado, de viva voz manifestó su voluntad de someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y a tal efecto “admitió plenamente los hechos, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo”. Asimismo, el imputado ofreció como “reparación del daño” la realización de algún trabajo comunitario. El Ministerio Público en representación del Estado, manifestó estar de acuerdo y no se opuso con la Suspensión Condicional del Proceso peticionada por los imputados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control- Valencia, del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra del imputado GUADALUPE AGUIAR, por la comisión por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la representación fiscal, de conformidad con el numeral 9° del artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUADALUPE AGUIAR, se procede a imponer al imputado de las Alternativas de prosecución del Proceso en especial a la Suspensión Condicional del Procesal, establecido en el articulo 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: ”admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso que me fue explicada y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, Es Todo. y oída la opinión favorable del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal por cuanto la pena no excede de OCHO (08) AÑOS en su límite máximo, considera procedente lo invocado por la Defensa como es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal, y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas; fijándoles las siguientes obligaciones: 1.- Realizar la Donación a un ente del estado institución pública, por el lapso de TRES MESES, culminado la misma en el mes de 29 septiembre del 2022. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Quedan las partes notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control-Valencia. Notificar. Remitir al Archivo Central a los fines de la Suspensión del Proceso.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LOPEZ