REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Años: 211º y 163º
EXPEDIENTE: AP71-R-2021-000291 (1234)
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO SALAT PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.878.723.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YSMANDU JOSE PALMA NATERA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.398.762 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 72.065
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FIVEICA C.A, originalmente constituida ante el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 9 de agosto de 1949, bajo el Nro. 40, Tomo 797, libro 3-B, que actualmente cursa ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, expediente 2875, en la persona de su representante, el ciudadano SALVADOR SALAT PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.919.597, y este último en su propio nombre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, OSWALDO GONZALEZ y LEONCIO CORDERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.870, 10.178 y 31.579 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (Cuestión previa ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de febrero del presente año por la abogada ANA FELICIA LORCA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.064, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO SALAT PASTOR, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 21 de febrero de 2022; este Tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 23 de febrero de 2022 y vencieron el 10 de marzo de 2022 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 13 de agosto de 2019, en el cual se señala en el libelo de la demanda cursante al folio ocho (08) de la presente pieza, QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANO (BsF. 15.000.000,00), y equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en TRESCIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000.000 U.T).
Ahora bien, luego de la reconversión monetaria efectuada en el año 2021, el valor estimado actualmente de la demanda corresponde en (BsD. 150.00), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 50.00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 15 de septiembre de 2021, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir la presente pieza mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Rojas.
|