REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Marzo de 2022
211º y 163º
Revisado como se encuentra el escrito de contestación de demanda del 02/12/2021 presentado por los ciudadanos VICTOR LOVERA NIEVES y VICTOR MANUEL LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 30.679.868 V- 21.563.505 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Mirna Nieves, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.982; (parte demandada), éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática simple de las cartas de residencia de los siguientes ciudadanos:
- Víctor Lovera Nieves, titular de cedula de identidad Nº V- 30.679.868, Marcado con la letra “A”. (Folio 39).
- Yennifer Monsalve, titular de cedula de identidad Nº V- 31.290.784, Marcado con la letra “B”. (Folio 40).
- Justina Nieves, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.052.163, Marcado con la letra “C”. (Folio 41).
- Yonayker Nieves, titular de cedula de identidad Nº V- 30.679.871, Marcado con la letra “D”. (Folio 42).
- Ángel Vesga, titular de cedula de identidad Nº V- 22.423.356, Marcado con la letra “E”, todas emitidas por el Consejo Comunal El Ávila. (Folio 43),
2.- Copia fotostática simple de constancia de recibir de beneficio del C.L.A.P, a nombre de Víctor Lovera titular de cedula de identidad Nº V- 30.679.868, Marcado con la letra “F” (Folio 44)
3.- Copia fotostática simple de aval municipal como productor agrícola, de fecha 20/11/2019, a favor de ciudadano Víctor Lovera Nieves, titular de cedula de identidad Nº V- 30.679.868, emitida por el departamento de Desarrollo Agrícola y Ambiental de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, Marcado con la letra “G” (Folio 45)
4.- Copia fotostática simple de aval municipal como productor agrícola de fecha 22/02/2021, a favor del ciudadano Víctor Lovera Nieves titular de cedula de identidad Nº V- 30.679.868, emitida por el departamento de Desarrollo Agrícola y Ambiental la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo Te Quiero, Marcado con la letra “H”. (Folio 46)
5.- Copia fotostática simple de carta de ocupación de fecha 08/07/2021, a favor del ciudadano Víctor Lovera, emitida por el Consejo Comunal el Ávila, Marcada con la letra “I”. (Folio 47)
6.- Original de carta explicativa, emitida por el Consejo Campesino Socialista Bolivariana Islita del Ávila, de fecha 27/11/2021, a favor del ciudadano Ciro Salcedo, Marcado con la letra “J”. (Folio 48)
7.- Copia fotostática simple de Oficio Nº 052, 054, 053/2020 de fecha 02/03/2020 emitido por este Juzgado Agrario y dirigidos a diferentes entes gubernamentales, Marcado con las letras “K, M, N”. (Folios 49 al 51)
8.- Copia fotostática simple de Acta de Inspección de fecha 16/01/2020, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), al ciudadano Víctor Lovera titular de cedula de identidad Nº V- 30.679.868, Marcado con la letra “Ñ”. (Folio 52)
9.- Copia fotostática simple de Informe Técnico de Inspección de fecha 16/01/2020, levantada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para determinar la Medida Asegurativa, Marcada con la letra “O”. (Folio 53)
10.- Copia fotostática simple de Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por Inversiones Salcedo a favor del ciudadano Víctor Manuel Lovera, Marcado con la letra “P”. (Folio 54)
11.- Copia fotostática original de Carta de Conducta emitida por el Consejo Comunal el Ávila Boquerón- parroquia- Tacarigua, municipio Carlos Arvelo a favor del ciudadano Víctor Lovera Nieves, de fecha 08/07/2021, Marcada con la letra “Q”. (Folio 55)
12.- Copia fotostática simple del procedimiento de detención contra el ciudadano Víctor Manuel Lovera, su hijo y familia Lovera de fecha 20/05/2021, Marcado con las letras “R, S, T”. (Folios 56 al 58).
13.- Copia fotostática original de las referencias personales de los ciudadanos Ranset Morillo, Edgardo Rodríguez, Eusebio Freitez, Víctor Manuel Lovera, Víctor Lovera Nieves de fecha 08/07/2021, Marcadas con las letras “U, V, W,”. (Folios 59 al 66).
Vistas las documentales promovidas en el escrito de reforma de demanda, anteriormente detalladas, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Éste Tribunal hacer saber a la parte demandada-promovente que, fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario,
ABG. CESAR PEÑA
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
ABG. CESAR PEÑA
EXPEDIENTE –JAP-487-2021
JGRG/CP/Mpb