REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, veintiuno (21) de marzo 2022
211° y 163°
ASUNTO: KP12-H-2022-000011

Solicitantes: Luis Alberto Pérez Pernalete y Beatriz Carolina Andueza Arévalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.617.679 y V-20.458.042, respectivamente.
Abogada Asistente: Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento: 20/02/2015.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

El día 10 de marzo de 2022, los ciudadanos Luis Alberto Pérez Pernalete y Beatriz Carolina Andueza Arévalo, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada por la: Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaron una Homologación del Acuerdo llegado entre las partes a fines de establecer el Régimen de Convivencia Familia en beneficio de la niña, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), seguidamente fue Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2022, este juzgado prescindió de escuchar la opinión de los beneficiaria, , a los fines de salvaguardar la salud del referidos niños en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo esta juzgadora considera necesario sostener una entrevista con los ciudadanos antes mencionados, para tratar lo relacionado con el presente asunto. En consecuencia, se insta a los mismos a comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguiente al de hoy, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).

En fecha 17 de marzo del 2022, se deja expresa constancia que los ciudadanos Beatriz Carolina Andueza Arévalo y Luis Alberto Pérez Pernalete, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.458.042 y V-9.617.679, respectivamente, que previo anuncio en las puertas de los tribunales del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes acudieron ante este despacho siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha 14 de marzo del 2022.

Este Juzgado observa:

Del estudio exhaustivo de las Actas Procesales que reposan en el expediente asignado bajo el N° KP12-H-2022-000011, donde se evidencio que el convenio suscrito, por el abuelo paterno, el ciudadano Luis Alberto Pérez Pernalete y la madre de la beneficiaria la ciudadana Beatriz Carolina Andueza Arévalo antes identificados, no se encuentra ajustado a la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los acuerdos referentes al Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención son actos personalísimos, que no pueden ser suscritos por terceros. De conformidad con lo establecido en la norma artículo 469 párrafo segundo el cual se establece lo siguiente “En lo Relativos a la responsabilidad de crianza, Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar será de obligatoriedad la presencia personal de las partes.”
Seguidamente, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución pudo constatar que el ciudadano Luis Alberto Pérez Pernalete, antes mencionado no tiene cualidad para solicitar la homologación del acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en representación de su hijo Lueny Eduardo Perez Melendez; venezolano mayor de Edad Titular de la cedula de identidad N° V-25.555.791, En consecuencia; Esta Juzgadora DECLARA NO PROCEDENTE la homologación del acuerdo expuesto por los ciudadanos en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Expídanse por la secretaria copia certificada de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno 21 de marzo de 2022. Años 211° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró la sentencia bajo el Nº 92- 2022 y se publicó siendo las 10:47 am
LA SECRETARIA


Abg. Paola Meléndez


KP12-H-2022-0000011
OG/ajag.

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.