REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, treinta (30) de marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO: KP12-J-2021-000189
Solicitantes: Gregoria Coromoto Vargas González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.854.094.
Abogado Asistente: Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, y las niñas, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 13/10/2008, 18/01/2012 y 10/02/2015 respectivamente.

Motivo: Titulo Supletorio.

la ciudadana Gregoria Coromoto Vargas González, antes identificadas, en representación de sus nietas la adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y las niñas, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) debidamente asistida por el abogado Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931, presento escrito ante este Juzgado el día 01 de diciembre de 2021, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una CASA CONVENCIONAL de una (01) planta, constante de una (01) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño completo y un (01) comedor, con estructura de construcción: concreto armado, tipo paredes: bloque de cemento, acabado en paredes: friso liso, y debidamente pintada con pintura de caucho, estructura de techo: de hierro, cubierta externa del techo de acerolit y riple, cubierta interna del techo, no posee, piso de pavimente, con ventanas de hierro y vidrio y puertas de hierro, sin accesorio en puertas ni ventanas, instalación eléctrica, interna y con su estado de conservación de las mismas como bueno. en un área de construcción doscientos setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (279,50 Mts2). De superficie y un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (68,56 Mts2), la cual se encuentra enmarcadas dentro de los siguientes linderos: al Norte Carrera 09 Lara, al Sur Calle san Antonio, Al Este Casa solar de Margot reyes y al Oeste calle Bicentenario. En relación a los documentos que acompañan la presente solicitud la ciudadana Gregoria Coromoto Vargas González, antes identificada consigna los siguientes medios probatorios; copia fotostática de su cédula de identidad que riela al folio dos (02) de autos, plano de mensura que riela al folio tres (03) de autos, Planilla de pago de impuesto municipal suscrita por el organismo insemat que riela al folio cuatro (04) de autos y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias que riela al los folio cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos.

En fecha 06 de diciembre de 2021, se admitió la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la referida Ley. Asimismo, este Juzgado ordena la publicación de un cartel en un diario de circulación regional, de conformidad con la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. De igual forma, este juzgado prescinde de escuchar la opinión de la adolescente y las niñas, beneficiarias, a los fines de salvaguardar su salud, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, este Juzgado considera necesario oír la opinión del constructor, que construyó la bienhechuría descrita en la solicitud, por tanto, insta a la solicitante a que consigne los datos de identificación del referido constructor. Igualmente, óigase las declaraciones de los testigos que presentará la solicitante en su debida oportunidad.

En fecha 07 de diciembre 2021, se recibió diligencia en la U.R.D.D. NO PENAL, presentada el apoderado judicial el ciudadano Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931, donde consiga lo requerido en auto de admisión de fecha 06 de diciembre del 2021.

En fecha 09 de diciembre del 2021, el ciudadano Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931 apoderado judicial de la solicitante, da por recibido el cartel expedido en fecha 06 de diciembre del 2021.

En fecha 26 de enero del 2022, el ciudadano Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931 apoderado judicial de la solicitante, consigna el cartel publicado en 19 de enero de 2022 publicado en el los hechos empresariales.

En fecha 28 de enero 2022, vista la diligencia que corre inserta en el folio dieciocho (18) de autos, presentada por la ciudadana Gregoria Coromoto Vargas González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.094, debidamente asistida en este acto por el abogado Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931, este Juzgado insta a la referida ciudadana a que consigne constancia certificada en el cual fue publicado el Edicto, a los fines de un pronunciamiento.

En fecha 02 de febrero del 2022, el ciudadano Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931 apoderado judicial de la solicitante, consigna lo requerido mediante auto de fecho 28 de enero del 2022.
En fecha 03 de febrero del 2022. Vista la consignación de lo requerido en auto de fecha 28 de enero de 2022, que riela al folio veinte (20) del presente asunto, y a los fines de darle continuidad al procedimiento, se comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la del presente auto, y una vez conste en autos el vencimiento del lapso antes mencionado, se procederá a fijar la oportunidad para las declaraciones de los testigos y del constructor.

En fecha 18 de febrero de 2022, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 21 de febrero de 2022, fija oportunidad para la escucha de las declaraciones de las testigos ciudadanas Marianny José Ávila Ávila y Zully Bell Coronel, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.768.131 y V-21.275.821, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta (09:30a.m.) y nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) de la mañana. De igual forma, óigase la declaración del constructor ciudadano Manuel Enrique Álvarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.842.604, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana.

En fecha 24 de febrero de 2022, En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para oír en calidad de los testigos los ciudadanos Marianny José Ávila Ávila y Zully Bell Coronel, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.768.131 y V-21.275.821, respectivamente, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, de los referidos ciudadanos y no comparecieron, declarándose desierto el acto.

En fecha 25 de febrero del 2022, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45a.m.), hora y día fijado por este Juzgado para oír la declaración del ciudadano Manuel Enrique Alvarez (Constructor), titular de la cedula de identidad N° V- 14.842.604 y anunciado el acto de comparecencia de este Tribunal, se constató que la misma no compareció al acto. En consecuencia, se declara desierto el acto.

En fecha 09 de marzo del 2022, se recibió diligencia en la U.R.D.D. NO PENAL, presentada por el ciudadano Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931 apoderado judicial de la solicitante, donde solicita que se fije una nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos y el constructor.

En fecha 14 de marzo del 2022, Vista la diligencia anterior presentada por el Abogado Pedro Javiel Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.931, en representación de la ciudadana Gregoria Coromoto Vargas González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.094, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Marianny José Ávila Ávila y Zully Bell Coronel, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.768.131 y V-21.275.821, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta (09:30a.m.) y nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) de la mañana. De igual forma, óigase la declaración del constructor ciudadano Manuel Enrique Álvarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.842.604, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana.

En fecha 17 de marzo de 2022, En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para oír en calidad de los testigos los ciudadanos Marianny José Ávila Ávila y Zully Bell Coronel, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.768.131 y V-21.275.821, respectivamente, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, de los referidos ciudadanos comparecieron, al acto.

En fecha 17 de marzo del 2022, se recibió diligencia en la U.R.D.D. NO PENAL, presentada por el ciudadano Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931 apoderado judicial de la solicitante, donde solicita que la sustitución del constructor.
En fecha 18 de marzo del 2022, Vista la diligencia presentada por el Abogado Pedro Rodriguez inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.931, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gregoria Coromoto Vargas González, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.854.094,que riela al folio treinta y dos (32) de autos, en consecuencia, este Juzgado le acuerda de conformidad, la sustitución del Constructor el ciudadano Manuel Enrique Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-14.842.604, por el ciudadano Rafael Simón Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-9.849.545, al cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).

En fecha 24 de marzo del 2022, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45a.m.), hora y día fijado por este Juzgado para oír la declaración del ciudadano Manuel Enrique Alvarez (Constructor), titular de la cedula de identidad N° V- 14.842.604 y anunciado el acto de comparecencia de este Tribunal, se constató que la misma no compareció al acto. En consecuencia, se declara desierto el acto.

En fecha 25 de marzo del 2022, siendo la hora y día fijado por este Juzgado para oír en calidad de constructor al ciudadano Rafael Simón Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-9.849.545, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, el referido ciudadano que compareció, al acto.

Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en el Plano de Mensura expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Marianny José Ávila Ávila y Zully Bell Coronel, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.768.131 y V-21.275.821, respectivamente, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a los niños que el inmueble lo han construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes la ciudadana Gregoria Coromoto Vargas González, antes identificados y de las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide




DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a los solicitantes la ciudadana Gregoria Coromoto Vargas González, antes identificada y de las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes por una CASA CONVENCIONAL de una (01) planta, constante de una (01) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño completo y un (01) comedor, con estructura de construcción: concreto armado, tipo paredes: bloque de cemento, acabado en paredes: friso liso, y debidamente pintada con pintura de caucho, estructura de techo: de hierro, cubierta externa del techo de acerolit y riple, cubierta interna del techo, no posee, piso de pavimente, con ventanas de hierro y vidrio y puertas de hierro, sin accesorio en puertas ni ventanas, instalación eléctrica, interna y con su estado de conservación de las mismas como bueno. en un área de construcción doscientos setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (279,50 Mts2). De superficie y un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (68,56 Mts2), la cual se encuentra enmarcadas dentro de los siguientes linderos: al Norte Carrera 09 Lara, al Sur Calle san Antonio, Al Este Casa solar de Margot reyes y al Oeste calle Bicentenario. Cuya cédula catastral es la siguiente 130801U01034200016000000000.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, treinta (30) de marzo de 2022. Año 211° y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107-2022 y se publicó siendo las 11:33 a.m.
LA SECRETARIA


ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.

ASUNTO: KP12-J-2021-000189
OCG/ajag.
Motivo: Titulo Supletorio.