REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, ocho (08) de marzo 2022
211° y 163°
ASUNTO: KP12-H-2021-000001

Solicitantes: Enmanuel Jesús Salazar Perozo y Marberlu Desireth Mora Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.951.345 y V-19.832.497, respectivamente.
Abogada Asistente: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas de nacimiento: 11/10/2010 y 12/11/2013 respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

El día 12 de abril de 2022, los ciudadanos Enmanuel Jesús Salazar Perozo y Marberlu Desireth Mora Mendoza,antes identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada por la: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaron una Homologación del Acuerdo llegado entre las pates a fines de establecer el Régimen de Convivencia Familia en beneficio de los niños, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), seguidamente fue Admitida la solicitud en fecha 13 de abril de 2021, este juzgado prescindió de escuchar la opinión de los beneficiarios, , a los fines de salvaguardar la salud del referidos niños en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo esta juzgadora considera necesario sostener una entrevista con los ciudadanos Enmanuel Jesús Salazar Perozo y Marberlu Desireth Mora Mendoza, ya identificados, para tratar lo relacionado con el presente asunto. En consecuencia, se insta a los mismos a comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguiente al de hoy, en horas de despacho (8:30 a.m. a 1:00 p.m.).

En fecha 16 de abril de 2021; Siendo las 1:00 p.m. del día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2021, día fijado por este Juzgado para la audiencia especial con los Ciudadanos Emmanuel Jesús Salazar Perozo y Marberlu Desireth Mora Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.951.345 y V-19.832.497, respectivamente, se deja expresa constancia que los referidos ciudadanos, no comparecieron ante este Juzgado para sostener entrevista.
En fecha 01 de febrero 2022 se recibió diligencia en la U.R.D.D NO PENAL presentada por la ciudadana Marberlu Desireth Mora Mendoza antes mencionada.

En fecha 08 de febrero 2022; Por cuanto la Abg. Oliva Del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la diligencia anterior que riela al folio nueve (09) de autos, presentada por la ciudadana Marbelu Desireth Mora Mendoza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.832.497, este Juzgado fija nueva oportunidad para sostener una entrevista con la referida ciudadana antes mencionada y el ciudadano Emmanuel Jesús Salazar Perozo, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-18.951.345, para tratar lo relacionado con el presente asunto. En consecuencia, se insta a los mismos a comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguiente al de hoy, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.

En fecha 11 de febrero del 2022, comparece ante este Juzgado la ciudadana Marberlu Desireth mora Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-19.832.497, quien previa entrevista con la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Oliva Gil expuso: “Solicito ante este despacho una audiencia especial, con el padre de mis hijos. Es todo”. Visto lo expuesto por la parte solicitante, se ordena notificar al ciudadano Emmanuel Jesús Salazar Perozo, para una audiencia especial para el día jueves tres (03) de marzo a las nueve y treinta (9:30am) de la mañana.

En fecha 17 de febrero del 2021; el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Emmanuel Jesús Salazar Perozo, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-18.951.345.

En fecha 03 de marzo del 2022; siendo el día y hora para la celebración de la audiencia especial entre los ciudadanos Enmanuel Jesús Salazar Perozo y Marberlu Desireth Mora Mendoza se deja constancia de la comparecencia de las partes al acto.

Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 03 de marzo de 2022, este Juzgado Celebro la Audiencia Especial de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, que riela al folio quince (15) de autos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en la ciudad de Carora, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar suscrito entre los ciudadanos Enmanuel Jesús Salazar Perozo y Marberlu Desireth Mora Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.951.345 y V-19.832.497, respectivamente. Mediante acta de audiencia especial, quedando establecido de la siguiente manera: La ciudadana Marberlu Desireth Mora Mendoza, expone “que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), estén conmigo de lunes a viernes y los fines de semana que compartan con el padre, cualquier cambio será previa comunicación. Es todo”. (Copiado textualmente).

Seguidamente Emmanuel Jesús Salazar Perozo quien expone: “Acepto el acuerdo dicho por la madre en beneficio de mis hijos. Es todo.” Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a esta Juez se sirva acordarlo mediante sentencia”. (Copiado textualmente). Esta juzgadora visto lo expuesto por las partes se HOMOLOGA EL ACUERDO el acuerdo expuesto por las partes en beneficio de su hijo los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho 08 de marzo de 2022. Años 211° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73- 2022 y se publicó siendo las 09:44am
LA SECRETARIA


Abg. Paola Meléndez


KP12-H-2021-000001
OG/ajag.

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.