REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, ocho (08) de marzo de 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP12-H-2022-000008
Solicitantes: Maikenso Adriel Araujo Freites Y Oliannys Maria Melendez Camacaro, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-28.689.500 y V-30.173.994 respectivamente.
Abogado Asistente Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 12/01/2022.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maikenso Adriel Araujo Freites Y Oliannys Maria Melendez Camacaro, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, mediante la cual solicitan, que sea HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijas, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Maikenso Adriel Araujo Freites, ya identificado, aportara la cantidad De Dos Cientos Bolívares Digitales (Bs. 200,00) mensuales, a razón de Cien de Bolívares Digitales (BS. 100,00) quincenal, los cuales serán entregados a la madre comprometiéndose la misma a firmar un recibo que haga constar la entrega del dinero. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en el treinta por ciento (30%).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: en virtud de que el ciudadano Maikenso Adriel Araujo Freites, antes identificado podrá compartir con el mismo los día miércoles, jueves y viernes dos horas al día desde las tres y treinta 3:30 pm hasta las cinco y treinta de la tarde 5:30 pm y viendo la edad del beneficiario el padre visitar al niño en su lugar de residencia en lo que respecta a las fechas decembrinas , se compartía de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirá el ciudadano Maikenso Adriel Araujo Freites antes mencionado el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño para lo cual ambos padres se comprometen de que sea en total armonía, sano y cordial su estadía con sus progenitores.
En consecuencia estando en el momento de decidir, este juzgado lo hacen previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”
Asimismo, el artículo 387 ejusdem, establece que:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quienes ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto”.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Maikenso Adriel Araujo Freites Y Oliannys Maria Meléndez Camacaro, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de marzo de 2022. Año 211º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72-2022 y se publicó siendo las 09:32 am LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-H-2022-000008
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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