REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de marzo de 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000014
Solicitantes: Gustavo Adolfo Rodríguez Mosquera y Quendy Josefina Meléndez de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.620.992 y V- 15.263.460, respectivamente.
Abogado asistente: Pablo Elías Leal Leal inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.267.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fecha de nacimiento 19/04/2006, 11/06/2007 y 27/02/2009 respectivamente.
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
El día 02 de febrero de 2022, los ciudadanos Gustavo Adolfo Rodríguez Mosquera y Quendy Josefina Meléndez de Rodríguez, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Pablo Elías Leal Leal inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.267, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de que surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) adolescentes. Admitida la solicitud, en fecha 04 de febrero de 2022, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente y del niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre, quien continuara habitando con las adolescentes en el inmueble que constituyo el domicilio conyugal ya señalado.
b) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de las adolescentes antes mencionadas, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con las sus hijas cualquier día de la semana o vacaciones; siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de las adolescentes y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente, la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, comprometiéndose, igualmente a sufragar los gastos relativos a vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, así como lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios.
En fecha 14 de febrero de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Willinger Gómez, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 15 de febrero de 2022,la suscrita secretaria CERTIFICÓ boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de febrero de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de fase Jurisdicción Voluntaria para el día viernes, cuatro (04) de marzo de 2022, a las diez y media de la mañana de la mañana (10:30 am), entre los ciudadanos Gustavo Adolfo Rodríguez Mosquera y Quendy Josefina Meléndez de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.620.992 y V- 15.263.460, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 04 de marzo de 2022, siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Gustavo Adolfo Rodríguez Mosquera y Quendy Josefina Meléndez de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.620.992 y V-15.263.460 respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este circuito judicial, se deja constancia que comparecieron las partes al acto, a quienes en este mismo se le realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de la audiencia, por lo cual los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontanea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 446/2014 incluyéndose el mutuo consentimiento. Asimismo, solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre, quien continuara habitando con las adolescentes en el inmueble que constituyo el domicilio conyugal ya señalado.
b) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de las adolescentes antes mencionadas, la ejercerán ambos padres,
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con las sus hijas cualquier día de la semana o vacaciones; siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de las adolescentes y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) mensuales, comprometiéndose, igualmente a sufragar los gastos relativos a vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, así como lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios.
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio cinco (05) y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de quince (15) años de edad (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) años de edad e (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece (13) años de edad respectivamente, que corre inserta desde los folios seis (06) al ocho (08) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de la audiencia, donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegados a la referida sentencia.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Gustavo Adolfo Rodríguez Mosquera y Quendy Josefina Meléndez de Rodríguez, con fundamento en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 17 de febrero de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 16. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en mediante acta que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de marzo de 2022. Año 211º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. Paola Melendez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74-2022 y se publicó siendo las 08:46 am
LA SECRETARIA
Abg. Paola Melendez
Asunto: KP12-J-2022-0000014
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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