REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000031

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitantes: ELIBETH DUGARTE DUGARTE y JOSÉ EMILIANO ÁNGULO MONZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.185.282 y V-17.894.027, en su orden, domiciliados la primera en Chamita, estado Bolivariano de Mérida; y, el segundo en Chamita, estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábiles; asistidos por la abogada Sonia Margarita Zambrano Escalona, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA CUARTA AUXILIAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.

Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de las INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos ELIBETH DUGARTE DUGARTE y JOSÉ EMILIANO ÁNGULO MONZÓN, asistidos por la representación de la Defensa Pública Cuarta Auxiliar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en resguardo y garantía de los derechos del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 28/11/2009.

Por autos de fecha 24 de marzo de 2022 (F. 10 y 11), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme escrito cabeza de autos (folio 01 y 02), los ciudadanos ELIBETH DUGARTE DUGARTE y JOSÉ EMILIANO ÁNGULO MONZÓN, progenitores del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 28/11/2009, de mutuo acuerdo establecieron la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:

(…) PRIMERO: En cuanto a la obligación de Manutención, los padres se comprometen a darle a su hijo todo lo relacionado a la alimentación durante los 8 días continuos que cada padre va a compartir o tener bajo su responsabilidad al adolescente. Y con los artículos personales un mes los dota el padre y el siguiente mes la madre. SEGUNDO: Los gastos de ropa y juguetes al 50% en partes iguales; por lo que se establece que ambos cumplirán de esta forma con el interés superior de su hijo. En consecuencia, estos gastos van a ser compartidos por ambos Padres; es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos y odontológicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia del adolescente, así como gastos extraordinarios, correrán por cuenta de ambos Padres, en forma responsable e igualitaria. En este mismo Acto de clarifica que el padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y sus respectivas facturas de pago, por supuesto con el total a cancelar por concepto de: gastos médicos, por medicamentos, consulta médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del Adolescente, le será reembolsado el 50% por el otro progenitor.

En lo que respecta al CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece en los siguientes términos: PRIMERO: El padre disfrutará del Régimen de Convivencia Familiar durante ocho días continuos con su hijo; es decir, desde el día jueves hasta el día viernes de la siguiente semana, comprometiéndose el padre a buscar al Adolescente en casa de la madre a las 10:00AM (sic) y/o llevado por la madre a casa del padre y será entregado por el padre en la casa de habitación de la madre. SEGUNDO: El Día del padre, el Niño compartirá con el padre; el Día de la madre con la madre y el día del Niño y el día de su cumpleaños, ambos padres previo acuerdo compartirán con el Adolescente. Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, el Adolescente compartirá en forma alternada, es decir, un año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente de forma inversa. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el Adolescente compartirá un período con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ellos, en forma alterna cada año. TERCERO: En el periodo de vacaciones escolares, previo acuerdo de los padres, el adolescente compartirá con cada uno de ellos, durante su periodo vacacional. CUARTO: Por cuanto la madre del adolescente, es Funcionaria Policial y en ocasiones es llamada a cumplir comisiones especiales, el adolescente quedará igualmente bajo la responsabilidad y custodia del padre JOSE (sic) EMILIANO ANGULO (sic) MONZON (sic) (…) (Énfasis propia de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 28/11/2009; toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 375, 385, 387 y 518 de la citada ley especial, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIBETH DUGARTE DUGARTE y JOSÉ EMILIANO ÁNGULO MONZÓN, a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), conforme a los términos descritos en la solicitud en fecha 4 de marzo de 2022 (ver folio 01 y 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.


IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos ELIBETH DUGARTE DUGARTE y JOSÉ EMILIANO ÁNGULO MONZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.185.282 y V-17.894.027, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 28/11/2009; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN En cuanto a la obligación de Manutención, los padres darán a su hijo todo lo relacionado a la alimentación durante los 8 días continuos que cada padre va a compartir o tener bajo su responsabilidad al adolescente. Respecto a los artículos personales un mes los dota el padre y el siguiente mes la madre. Los gastos de ropa y juguetes al 50% en partes iguales; por lo que se establece que ambos cumplirán de esta forma con el interés superior de su hijo. En consecuencia, estos gastos van a ser compartidos por ambos padres; es decir, 50% cada uno. En lo relativo a los gastos médicos y odontológicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia del adolescente, así como gastos extraordinarios, correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria. Se establece que el padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y sus respectivas facturas de pago, por supuesto con el total a cancelar por concepto de: gastos médicos, por medicamentos, consulta médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del adolescente, le será reembolsado el 50% por el otro progenitor. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre disfrutará del Régimen de Convivencia Familiar durante ocho días continuos con su hijo; es decir, desde el día jueves hasta el día viernes de la siguiente semana, comprometiéndose el padre a buscar al adolescente en casa de la madre a las 10:00 a.m y/o llevado por la madre a casa del padre y será entregado por el padre en la casa de habitación de la madre. El día del padre, el niño compartirá con el padre; el día de la madre con la madre y el día del niño y el día de su cumpleaños, ambos padres previo acuerdo compartirán con el adolescente. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el adolescente compartirá en forma alternada, es decir, un año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente de forma inversa. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el adolescente compartirá un período con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ellos, en forma alterna cada año. En el periodo de vacaciones escolares, previo acuerdo de los padres, el adolescente compartirá con cada uno de ellos, durante su periodo vacacional. Por cuanto la madre del adolescente, es Funcionaria Policial y en ocasiones es llamada a cumplir comisiones especiales, el adolescente quedará igualmente bajo la responsabilidad y custodia del padre JOSÉ EMILIANO ÁNGULO MONZÓN. CUARTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, hoy veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Cindy Katherine Mejias Salas

La Secretaría,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:25 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/ck.-