REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de Marzo de 2.022.-

211° y 163°



SOLICITANTE (S): LISETH CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MATOS.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2782.-


Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 08 de Diciembre del año 2.021, por los ciudadanos LISETH CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.069.829 y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.582.137, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana MARTHA PORRAS SUAREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.959.362 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.210, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2.011), por ante la Autoridad Civil de la Oficina del Registro Civil Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 293, Folio: 43, Tomo: II, del Año 2.011. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la en la Avenida Principal de Paraparal, Urbanización Tacarigua 2, Manzana Ñ, casa 11-Ñ, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. El matrimonio se inicio en un ambiente de armonía y afectivamente satisfactoria, que fue afectando con el transcurso del tiempo, al punto de generar situaciones de desacuerdo en la dinámica de la familiar y culmino con su SEPARACIÓN DE HECHO, desde el mes de diciembre del año 2.016 y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges,

todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.017.
• En fecha 14 de Diciembre del año 2.021, Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 01 Febrero del año 2.022, comparecen los ciudadanos LISETH CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.069.829 y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.582.137, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana MARTHA PORRAS SUAREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.959.362 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.210, mediante diligencia ratifica la presente solicitud, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
• En fecha 10 de Febrero de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos LISETH CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.069.829 y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.582.137, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana MARTHA PORRAS SUAREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.959.362 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.210, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LISETH CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA Y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MATOS, desde la fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2.011), por ante la Autoridad Civil de la Oficina del Registro Civil Municipio Guacara del Estado Carabobo , cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N°
293, Folio: 43, Tomo: II, del Año 2.011. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial

Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de Marzo de

2.022. 211º años de la Independencia y 163º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.



LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez.,


En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y diez (12:10 PM) de la Tarde.- LA SECRETARIA


Abg. Egilda Rojas Sánchez

Exp. 2782.-