REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 02 de Marzo de 2.022.-

211° y 163°



SOLICITANTE (S): LAYS XIOMARA PINTO RAMOS.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2745.-


Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 30 de Agosto del año 2.021, por la ciudadana LAYS XIOMARA PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.807.363, debidamente asistida en este acto por el ciudadano BRODERY JOSE PINTO LARA, abogado en libre ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.304.597 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.
275.559, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano LICELIO DEL JESÚS CEDEÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.089.904, en fecha Nueve (09) de Junio del año dos mil once (2.011), por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 151, Tomo I, Folio 151 Fte y Vto, del Año 2.011. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en los Guayos II, Manzana D8, casa N° 11 del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante varios años, vivían una vida en armonía y estuvo basada en el respecto, la tolerancia, el efecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero en su relación surgieron desavenencias, que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común; lo cual se fue agravando y culmino con su SEPARACIÓN, desde el 20 del mes de Julio del año 2.019, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestó no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser

posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• En fecha 31 de Agosto del año 2.021, Tribunal admite la Solicitud , se ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la citación del ciudadano LICELIO DEL JESÚS CEDEÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.089.904.
• En fecha 27 de Octubre de 2021, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano LICELIO DEL JESÚS CEDEÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.089.904.
• En fecha 30 de Noviembre del 2.021, compadece la ciudadana LAYS XIOMARA PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.807.363, debidamente asistida en este acto por el ciudadano BRODERY JOSE PINTO LARA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
14.304.597 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 275.559, mediante diligencia solicita Avocamiento de la presente Causa.
• En fecha 01 de Diciembre del año 2.021, la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 02 Febrero del año 2.022, compadece la ciudadana LAYS XIOMARA PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.807.363, debidamente asistida en este acto por el ciudadano BRODERY JOSE PINTO LARA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
14.304.597 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 275.559, mediante diligencia ratifica la presente solicitud, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
• En fecha 10 de Febrero de 2022, el Alguacil dejó constancia mediante

diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.



DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en

nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana LAYS XIOMARA PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.807.363, debidamente asistida en este acto por el ciudadano BRODERY JOSE PINTO LARA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
14.304.597 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 275.559, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LAYS XIOMARA PINTO RAMOS Y LICELIO DEL JESÚS CEDEÑO MEDINA, desde la fecha Nueve (09) de Junio del año dos mil once (2.011), por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 151, Tomo I, Folio 151 Fte y Vto., del Año 2.011. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, al segundo (02) días del mes de Marzo de 2.022. 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón.


LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y treinta (11:30 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA



Abg. Egilda Rojas Sánchez

Exp. 2745.-