REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Marzo de 2022.-
211º y 162º
DEMANDANTE: Ciudadano JUAN DANIEL DIAZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.736.641 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.156.179.-
DEMANDADA: Ciudadana DIANA MELISA PEREZ BEDOYA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. E-84.605.690.-
ABOGADO ASISTENTE parte demandada: Abogado ORLANDO JOSÉ MONSALVE ORTEGA, e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.150.500.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO).-

EXP: 2771.-

La presente causa se inicia mediante interposición de demanda enviada vía digital y presentado en físico en fecha 24 de noviembre del 2021, por el Ciudadano JUAN DANIEL DIAZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.736.641 de este domicilio quien provee el correo electrónico: diazjuan294@gmail.com y numero telefónico 0424-4903282; debidamente asistido por el abogado EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.156.179 de este domicilio quien provee el correo electrónico: mirandanazar08@gmail.com y numero telefónico 0414-5923180; en contra de la Ciudadana DIANA MELISA PEREZ BEDOYA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. E-84.605.690. por: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
• Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2021, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda bajo el Nº 2771.-
• En fecha 25 de Noviembre del 2021 el tribunal Admite cuanto en lugar en derecho la presente demanda y acuerda la citación de la parte demandada Ciudadana DIANA MELISA PEREZ BEDOYA plenamente identificada a los autos.
• En fecha 08 de diciembre del año 2021 mediante diligencia la parte actora debidamente asistido de abogado; provee el correo electrónico:
dimelissap88@gmail.com y numero telefónico 0414-4075742 de la ciudadana DIANA MELISA PEREZ BEDOYA plenamente identificada a los autos; a los fines de su llamamiento de ley de conformidad a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020, de acuerdo al numeral SEXTO; así mismo consigna los emolumentos necesarios para practicar la correspondiente citación de la parte accionada de autos.
• En fecha 08 de diciembre del año 2021 la alguacil mediante diligencia deja constancia a los autos de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
• En fecha 09 de diciembre del año 2021 el tribunal mediante auto ordena librar compulsa y que se haga entrega de la misma al alguacil de este tribunal, para que practique la citación correspondiente.
• En fecha 18 de Enero del año 2022 la alguacil mediante diligencia deja constancia a los autos de haber hecho efectiva la citación de la parte demandada la ciudadana DIANA MELISA PEREZ BEDOYA plenamente identificada a los autos.
Estando la presente causa para sentenciar este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma.
POR SU PARTE LA DEMANDANTE aduce lo siguiente en su escrito libelar:
• Que la ciudadana DIANA MELISA PEREZ BEDOYA plenamente identificada a los autos, procediendo en su carácter de presidente de la Empresa DOÑA OMA 7 CA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de Abril de 2013, bajo el Nro. 25, Tomo 44-A, suscribió un INSTRUMENTO PRIVADO el cual consigna marcado con la letra “A”.
• Que celebro compra venta referente a unas bienhechurías constantes de un (01) Galpón de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (864,94 MTS2), construidas con columnas de cemento, paredes de bloque, piso de cerámica y techo de loza acero distribuidos de la siguiente manera: Un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2), donde se encuentran ubicadas cuatro (04) Oficinas administrativas y un (01) baño, tres (03) depósitos de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 MTS2), UN (01) área de empaque y posee un área de estacionamiento totalmente techado, ubicado en el Sector barrio Bueno, Calle Gual, Casa Nº 113-31, Municipio Libertador del Estado Carabobo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 2 seg. 1) 5,00 mts con calle Gual y 2) 26,30 Mts con Familia Medina; SUR: En 15,70 Mts con calle José Gregorio Hernández; Este: Con Pared de casa cuya propiedad pertenece o perteneció a la señora JUANA DE MARTÍNEZ; ESTE: En 3 seg. 1) En 20,40 mts con Manuel Pérez, 2) En 17,00 Mts con Carlos Rodríguez, y 3) en 11,60 Mts con Familia Medina y OESTE: En 59,00 Mts con Roberto Amador y Omaira García.
• Aduce que las referidas bienhechurías le pertenecen a la ciudadana DIANA MELISA


PEREZ BEDOYA plenamente identificada a los autos, según consta en Titulo
Supletorio evacuado por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 07 de agosto del año 2019, expediente Nº S2520.19, el cual consignaron marcado con la letra “B”.
• Alega que por tal motivo, a fin de garantizar sus derechos, solicita el reconocimiento del INSTRUMENTO PRIVADO antes descrito y que se emplace a la parte accionada con el objeto de que reconozca el contenido y firma del instrumento privado ya citado.

POR SU PARTE LA DEMANDADA DE AUTOS:
Ciudadana DIANA MELISA PEREZ BEDOYA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. E-84.605.690 de este domicilio debidamente asistida por el Abogado ORLANDO JOSÉ MONSALVE ORTEGA, e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.150.500, parte demandada en la presente causa, compareció en fecha 2 de febrero del presente año, presento en físico escrito de contestación a la demanda aduciendo lo siguiente:
• “…Reconozco tanto en su contenido como en su firma el INSTRUMNETO PRIVADO el cual suscribí con el Ciudadano JUAN DANIEL DIAZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.736.641, el cual se encuentra inserto en el presente expediente marcado con la letra “A”...; A través del cual celebre una compra venta referente a unas bienhechurías constantes de un (01) Galpón de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (864,94 MTS2), construidas con columnas de cemento, paredes de bloque, piso de cerámica y techo de loza acero distribuidos de la siguiente manera: Un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2), donde se encuentran ubicadas cuatro (04) Oficinas administrativas y un (01) baño, tres (03) depósitos de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 MTS2), UN (01) área de empaque y posee un área de estacionamiento totalmente techado, ubicado en el Sector barrio Bueno, Calle Gual, Casa Nº 113-31, Municipio Libertador del Estado Carabobo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 2 seg. 1) 5,00 mts con calle Gual y 2) 26,30 Mts con Familia Medina; SUR: En 15,70 Mts con calle José Gregorio Hernández; Este: Con Pared de casa cuya propiedad pertenece o perteneció a la señora JUANA DE MARTÍNEZ; ESTE: En 3 seg. 1) En 20,40 mts con Manuel Pérez, 2) En 17,00 Mts con Carlos Rodríguez, y 3) en 11,60 Mts con Familia Medina y OESTE: En 59,00 Mts con Roberto Amador y Omaira García.
• Dichas bienhechurías me pertenecían, según consta en Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 07 de agosto del año 2019, expediente Nº S2520.19, el cual de igual forma se encuentra inserto en el expediente marcado con la letra “B”…”(Cursiva del tribunal).
En este orden de ideas considera oportuno esta Juzgadora analizar el contenido de los artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye:


Artículo 363
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Y el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”

Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-
Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- En consecuencia: SE TIENE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado contentivo de Compra venta consignado por la parte actora marcada con la letra “A”, del folio 5 y su Vto, contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de unas bienhechurías constantes de un (01) Galpón de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (864,94 MTS2), construidas con columnas de cemento, paredes de bloque, piso de cerámica y techo de loza acero distribuidos de la siguiente manera: Un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2), donde se encuentran ubicadas cuatro (04) Oficinas administrativas y un (01) baño, tres (03) depósitos de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 MTS2), UN (01) área de empaque y posee un área de estacionamiento totalmente techado, ubicado en el Sector barrio Bueno, Calle Gual, Casa Nº 113-31, Municipio Libertador del Estado Carabobo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 2 seg. 1) 5,00 mts con calle Gual y 2) 26,30 Mts con Familia Medina; SUR: En 15,70 Mts con calle José Gregorio Hernández; Este: Con Pared de casa cuya propiedad pertenece o perteneció a la señora JUANA DE MARTÍNEZ; ESTE: En 3 seg. 1) En 20,40 mts con Manuel Pérez, 2) En 17,00 Mts con Carlos Rodríguez, y 3) en 11,60 Mts con Familia Medina y OESTE: En 59,00 Mts con Roberto Amador y Omaira García; suscrito por la Ciudadana DIANA MELISA PEREZ BEDOYA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. E-84.605.690 de este domicilio y el Ciudadano JUAN DANIEL DIAZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.736.641 de este domicilio.

Asimismo este Tribunal ordena dar por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al Archivo Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA: Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2022. Año 211° de la Independencia y 161° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA,

Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se dicto la anterior decisión siendo las 11:32 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 2771