REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 02 de Marzo de 2.022.-

211° y 163°



SOLICITANTE (S): BEATRIZ MORAIMA GALENO RODRIGUEZ y HOBER EDUARDO PACHECO ARTEAGA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2784.-


Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 24 de Enero del año 2.022, por los ciudadanos BEATRIZ MORAIMA GALENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.442.450 y HOBER EDUARDO PACHECO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
7.062.009, debidamente asistidos en este acto por el abogado CARLOS AUGUSTO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
16.052.587 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.175, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil trece (2.013), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 65, Tomo I, del Año 2.013. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la en la calle Libertad, casa N° 107-12 de la Parroquia La Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo. El matrimonio se inicio en un ambiente de paz y armonía, pero en su relación se produjeron discusiones y los problemas por cualquier circunstancias, los cuales se hicieron sucesivos con el pasar del tiempo y a su vez mas, lo cual se fue agravando y culmino con su SEPARACIÓN, desde la fecha cuatro (04) de Enero de 2.015, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio

existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo
185-A del Código Civil.

• En fecha 26 de Enero del año 2.022, Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 08 Febrero del año 2.022, comparecen los ciudadanos BEATRIZ MORAIMA GALENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.442.450 y HOBER EDUARDO PACHECO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.062.009, debidamente asistidos en este acto por el abogado CARLOS AUGUSTO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.052.587 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.175, mediante diligencia ratifica la presente solicitud, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
• En fecha 10 de Febrero de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos BEATRIZ MORAIMA GALENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.442.450 y HOBER EDUARDO PACHECO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.062.009, debidamente asistidos en este acto por el abogado CARLOS AUGUSTO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.052.587 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.175, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos BEATRIZ MORAIMA GALENO RODRIGUEZ Y HOBER EDUARDO PACHECO ARTEAGA, desde en fecha Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil trece (2.013), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 65, Tomo I, del Año
2.013. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la

ciudad de Valencia, al segundo (02) días del mes de Marzo de 2.022. 211º años de la

Independencia y 163º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.



LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve (9:00 AM) de la mañana.- LA SECRETARIA


Abg. Egilda Rojas Sánchez

Exp. 2784.-