REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Marzo de 2022.-

211° y 162° DEMANDANTE: Ciudadano GUILLERMO ALFONSO CERVANTES NAVEA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-21.484.260 de este domicilio.- ABOGADA ASISTENTE: LUISA MARGARITA GOMEZ MORON e inscrita en el IPSA bajo el Nro: 61.208.-
DEMANDADA: Ciudadana AMBAR SOFIA ACOSTA PUMA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-24.295.983 domiciliada.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.- TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2786.
Visto el escrito de solicitud presentado vía virtual y presentado en físico por ante este tribunal en fecha 27 de Enero de 2022, suscrito por el ciudadano GUILLERMO ALFONSO CERVANTES NAVEA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-21.484.260 de este domicilio quien provee el correo electrónico: guillecer21@gmail.com y numero telefónico 0414-6394428; debidamente asistido por la abogada LUISA MARGARITA GOMEZ MORON e inscrita en el IPSA bajo el Nro: 61.208 de este domicilio; quien provee el correo electrónico: luisagomezmoron@hotmail.com y numero telefónico 0412-4593864; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha Dos (02) de Septiembre de 2016, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 0358, Tomo II, Año 2016; con la ciudadana AMBAR SOFIA ACOSTA PUMA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-24.295.983 domiciliada actualmente en la Republica de Chile; quien aporta el siguiente correo electrónico: ambaracosta123@gmail.com y numero telefónico +56 940028166; a los fines de su Citación y Notificación de acuerdo a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020 específicamente en su punto SEGUNDO; aduce que desde el mes de Enero del año 2021, su matrimonio ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pue s la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre ella y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y Las Sentencias

Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en La Urbanización Amazonia, Calle 6, Casa Nro 186, Municipio San Diego del Estado Carabobo. El Solicitante declara que durante la relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales adquiridos en común que sean objetos de liquidación ni presente ni a futuro. Solicita que se Cite vía electrónica y telefónica a la ciudadana AMBAR SOFIA ACOSTA PUMA antes identificada al siguiente correo electrónico: ambaracosta123@gmail.com y numero telefónico +56 940028166; de conformidad a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020. Por auto de fecha 27 de Enero de 2022 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2786. Seguidamente por auto de fecha 28 de Enero de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación vía electrónica y telefónica del cónyuge la ciudadana AMBAR SOFIA ACOSTA PUMA antes identificada. En fecha 31 de Enero de 2022, mediante diligencia el ciudadano GUILLERMO ALFONSO CERVANTES NAVEA, debidamente asistido por la abogada LUISA MARGARITA GOMEZ MORON antes identificada, otorga poder apud acta a la referida abogada. En fecha 02 de Febrero de 2022, mediante diligencia la abogada LUISA MARGARITA GOMEZ MORON antes identificada actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. En fecha 03 de Febrero del 2022 el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber enviado Boleta de Citación a la ciudadana AMBAR SOFIA ACOSTA PUMA antes identificada, vía electrónica a través del correo de este tribunal; asimismo deja constancia de haber realizado llamada telefónica a dicha ciudadana al numero indicado en la solicitud; informando a la misma de la presente solicitud de divorcio y confirmo el envió de la boleta de citación junto con los anexos al correo electrónico: ambaracosta123@gmail.com; todo de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y a la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020. En fecha 10 de Febrero de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público. Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del
15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N°

12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio por DESAFECTO, formulada por el ciudadano

GUILLERMO ALFONSO CERVANTES NAVEA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-21.484.260 de este domicilio; debidamente asistido por la abogada LUISA MARGARITA GOMEZ MORON e inscrita en el IPSA bajo el Nro: 61.208 de este domicilio; y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos GUILLERMO ALFONSO CERVANTES NAVEA y AMBAR SOFIA ACOSTA PUMA antes identificados, desde el Dos (02) de Septiembre de 2016, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 0358, Tomo II, Año 2016.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2.022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA



Abg Paola Mendoza Padrón,


LA SECRETARIA,





Abg. Egilda Rojas Sánchez. En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11: 24 a.m.
LA SECRETARIA,





Abg. Egilda Rojas Sánchez

Exp: 2786