REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Marzo de 2022.-
211° y 162°
SOLICITANTE: Ciudadana ALIDA CONCEPCION SANCHEZ SUAREZ Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad V-7.067.412 de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.625 de este domicilio.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA).
EXP. Nº 2812.-
Visto el escrito de solicitud presentado vía virtual y presentado en físico por ante este tribunal en fecha 17 de Marzo de 2022, suscrito por la ciudadana ALIDA CONCEPCION SANCHEZ SUAREZ Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad V-7.067.412 de este domicilio quien provee el correo electrónico: ssalys67@gmail.com y numero telefónico 0412-8882408; debidamente asistida por la Abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.625 de este domicilio quien provee el correo electrónico: dazamolinaasociados@gmail.com; y número telefónico 0424-4619737. Por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Este tribunal de una revisión exhaustiva a los autos observa lo siguiente:
• Que la solicitante ciudadana ALIDA CONCEPCION SANCHEZ SUAREZ, anteriormente identificada, procura rectificar el acta de Defunción del ciudadano ANTONIO SANCHEZ RODA.
• Se desprende del escrito de solicitud en el Capitulo I denominado LOS HECHOS lo siguiente: “Es el caso ciudadano Juez, que por error involuntario, al momento de suministrar los datos solicitados para la redacción del acta de Defunción de mi padre, ciudadano ANTONIO SANCHEZ RODA , quien falleciera en fecha 06 de noviembre del año 2019, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre del año 2019, bajo el Nº 763, Año 2019, Tomo IV”…
Y en otro punto del escrito expone lo siguiente:
“…en donde se omitieron los datos de sus hijos, los ciudadanos NELLY SANCHEZ SUAREZ, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Nacimiento…”. (Cursiva del Tribunal).
Y en otro punto el referido escrito deja sentado lo siguiente: “…En virtud de lo señalada en el Capitulo anterior es por lo que ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que sea rectificada el Acta de defunción antes identificada…”

En este mismo orden de ideas considera oportuno quien aquí decide analizar el contenido del Instructivo Relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Acta o Cambio de Nombres en Sede administrativa, emitido por el Consejo Nacional Electoral, según resolución Nro 130320-0113, de fecha 20 de Marzo de 2013, específicamente en las disposiciones PRIMERO y VIGESIMA SEGUNDA, el cual establece lo siguiente:
PRIMERO.-El presente instructivo tiene por objeto establecer los Criterios Únicos de Rectificación de Acta o Cambio de Nombres en Sede administrativa, que deberán ser aplicados por los Registradores y Registradoras Civiles de las oficinas Municipales. (Cursiva y negrilla del Tribunal).
VIGESIMA SEGUNDA.- Procederá la rectificación del acta de defunción cuando se hubieren omitido los datos del conyuge, persona en unión estable de hecho o del hijo o hija reconocido por la persona fallecida, a tal efecto deberá presentarse certificación del acta de matrimonio, Unión estable de hecho o nacimiento, según sea el caso. (Cursiva y negrilla del Tribunal).

Así mismo considera esta juzgadora analizar el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual establece:
Artículo 149, Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Del articulo anteriormente transcrito se desprende que puede acudirse a la vía Judicial siempre que existan errores u omisiones que afecten el fondo de las actas, así las cosas se evidencia de lo expuesto por la solicitante que no existe error alguno en el acta de Defunción ya que como ella misma expone: “Es el caso ciudadano Juez, que por error involuntario, al momento de suministrar los datos solicitados para la redacción del acta de Defunción”…se omitieron los datos de sus hijos, los ciudadanos NELLY SANCHEZ SUAREZ, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Nacimiento…”. (Cursiva y negrilla del Tribunal).
En este sentido, este tribunal observa que, la omisión alegada no afecta al fondo del acta de defunción.
En otro orden de ideas tenemos que establece el VIGESIMO SEGUNDO aparte del Instructivo Relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Acta o Cambio de Nombres en Sede administrativa, emitido por el Consejo Nacional Electoral, según Resolución Nro 130320-0113, de fecha 20 de Marzo de 2013, lo siguiente:

VIGESIMA SEGUNDA.- Procederá la rectificación del acta de defunción cuando se hubieren omitido los datos del conyuge, persona en unión estable de hecho o del hijo o hija reconocido por la persona fallecida, a tal efecto deberá presentarse certificación del acta de matrimonio, Unión estable de hecho o nacimiento, según sea el caso. (Cursiva y negrilla del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal advierte a la solicitante que a los fines de que pueda rectificar el acta de defunción; con respecto a la omisión en los datos de los hijos o hijas reconocidos por la persona fallecida; deberá recurrir por la vía idónea establecida en el ordenamiento jurídico para ello, el cual es por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se encuentra asentada el acta. Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.-
JUEZ PROVISORIA,

Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:41 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Sol. 2812.-