REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 21 de Marzo de 2.022.-

211° y 163°



SOLICITANTE (S): ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA SUMOZA.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2764.-


Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 09 de Noviembre del año 2.021, por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.426.120, debidamente asistida en este acto por la ciudadana FABIANA CABALLERO DE PEREZ, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.778.794 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 213.096, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano REINALDO JAVIER MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.396.803, en fecha Ocho (08) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), por ante la Oficina de Registro Civil de Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 66, Tomo I, del Año 2.016. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en las Parcelas II, sector Independencia II, calle Antonio José de Sucre, casa N° C-26, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante varios años, vivían una vida en armonía y estuvo basada en el respecto, la tolerancia, el efecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero en su relación surgieron desavenencias, que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común; lo cual se fue agravando y culmino con su separación, desde el 15 de Febrero del año 2.017 y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestó no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges,

pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• En fecha 12 de Noviembre del año 2.021, se ordena despacho saneador, donde insta a la parte a aclarar la causal de divorcio.
• En fecha 10 de Diciembre del año 2.021, la parte autora subsana.

• En fecha 13 de Diciembre del año 2.021, Tribunal admite la Solicitud, se ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la citación del ciudadano REINALDO JAVIER MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.396.803.
• En fecha 22 Febrero del año 2.022, compadece la ciudadana la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.426.120, debidamente asistida en este acto por la ciudadana FABIANA CABALLERO DE PEREZ, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.778.794 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 213.096, mediante diligencia ratifica la presente solicitud, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
• En fecha 23 de Febrero de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano REINALDO JAVIER MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.396.803.
• En fecha 04 de Marzo de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
19.426.120, debidamente asistida en este acto por la ciudadana FABIANA CABALLERO DE PEREZ, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de

identidad N° V-17.778.794 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 213.096, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA SUMOZA Y REINALDO JAVIER MARQUEZ PEREZ, desde la Ocho (08) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 66, Tomo I, del Año 2.016. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2.022. 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón.


LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y cincuenta y seis (8:56 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA



Abg. Egilda Rojas Sánchez

Exp. 2764.-