REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Marzo de 2022.-
211° y 162°
DEMANDANTE: Ciudadana JENIFER CAROLINA MEDINA ADRIANZA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-24.297.563 de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados BLANCA ESPERANZA CAMARGO BELTRAN Y JESUS BELANDRA inscritos en el IPSA bajo los Nros: 189.106 y 17.612 ambos de este domicilio.-
DEMANDADO: Ciudadano ANDRES ALBERTO PINTO OBREGON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-17.398.862 de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2775.
Visto el escrito de solicitud presentado vía virtual y presentado en físico por ante este tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2022, suscrito por la ciudadana JENIFER CAROLINA MEDINA ADRIANZA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-24.297.563 de este domicilio quien provee el correo electrónico: jenifermedina26@gmail.com y numero telefónico 0424-4663286; debidamente asistida por los abogados BLANCA ESPERANZA CAMARGO BELTRAN Y JESUS BELANDRA inscritos en el IPSA bajo los Nros: 189.106 y 17.612 ambos de este domicilio quien provee el correo electrónico: blancaesperanzacamargo@hotmail.com; jotabelandria@gmail.com y números telefónicos 0414-4393838 y 0414-4381434; en CONTRA del Conyuge ciudadano ANDRES ALBERTO PINTO OBREGON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-17.398.862 de este domicilio. Manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2020, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 42, Tomo I, Año 2020; con ciudadano ANDRES ALBERTO PINTO OBREGON de este domicilio; quien aporta el siguiente correo electrónico: andrespintobregon05@gmail.com y numero telefónico 0412-3447769; a los fines de su Citación y Notificación de acuerdo a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020 específicamente en su punto SEGUNDO; aduce que desde el 18 de Junio del año 2021, su matrimonio ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre ella y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y Las Sentencias Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en Avenida 98, Avenida Naguanagua, Casa Nº 184-80, casco central, C/C Salom, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La Solicitante declara que durante la relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales adquiridos en común que sean objetos de liquidación. Solicita que se Cite vía electrónica y telefónica al ciudadano ANDRES ALBERTO PINTO OBREGON; mediante el siguiente correo electrónico: andrespintobregon05@gmail.com y el numero telefónico 0412-3447769; de conformidad a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020. Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2021 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2775. Seguidamente por auto de fecha 03 de Diciembre de 2021, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación personal, vía electrónica y telefónica del cónyuge ciudadano ANDRES ALBERTO PINTO OBREGON antes identificado. En fecha 07 de Febrero de 2022, mediante diligencia la ciudadana JENIFER CAROLINA MEDINA ADRIANZA, debidamente asistida por la abogada BLANCA ESPERANZA CAMARGO BELTRAN antes identificada, otorga poder apud acta a los abogados BLANCA ESPERANZA CAMARGO BELTRAN Y JESUS BELANDRA plenamente identificado a los autos. En fecha 23 de Febrero de 2022, mediante escrito el abogado JESUS BELANDRA actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. En fecha 23 de Febrero del 2022 el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber enviado Boleta de Citación al ciudadano ANDRES ALBERTO PINTO OBREGON antes identificado, vía electrónica a través del correo de este tribunal; asimismo deja constancia de haber realizado llamada telefónica a dicho ciudadano al numero indicado en la solicitud; informando al misma de la presente solicitud de divorcio y confirmo el envió de la boleta de citación junto con los anexos al correo electrónico: andrespintobregon05@gmail.com; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020. En fecha 04 de Marzo de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio por DESAFECTO, formulada por la ciudadana JENIFER CAROLINA MEDINA ADRIANZA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-24.297.563 de este domicilio; debidamente asistida por los abogados BLANCA ESPERANZA CAMARGO BELTRAN Y JESUS BELANDRA inscritos en el IPSA bajo los Nros: 189.106 y 17.612 ambos de este domicilio; en CONTRA del Conyuge ciudadano ANDRES ALBERTO PINTO OBREGON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-17.398.862 de este domicilio; y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JENIFER CAROLINA MEDINA ADRIANZA y ANDRES ALBERTO PINTO OBREGON antes identificados, desde el Veintisiete (27) de Febrero de 2020, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 42, Tomo I, Año 2020.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2.022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA


Abg Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,


Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11: 24 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2775