REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, tres (03) de Marzo de 2022
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación
EXPEDIENTE: 5.869

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE (S): MAGGY DANEISY MONSALVE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.319.187.
MOTIVO: OFERTA Y DEPOSITO NECESARIO DE BIENES MUEBLES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – ABANDONO DE TRÁMITE

-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2015, se da entrada al asunto proveniente de Distribución N° 2652 de fecha 10/03/2015, contentivo de la solicitud de OFERTA Y DEPOSITO NECESARIO DE BIENES MUEBLES incoada por la ciudadana MAGGY DANEISY MONSALVE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.319.187, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ULISIS SAUL LANDAETA ODREMAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.411. En misma fecha se fija oportunidad para consignar los originales y recaudos anexos.

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, en vista que ordena traer los originales y recaudos conexos, los cuales no fueron consignados por la solicitante, es forzoso para este Juzgado decretar la Falta de interés Procesal, debiendo ordenar el cierre del presente asunto y su remisión a los Archivos Judiciales de esta Circunscripción para su mayor resguardo.
Lo anterior debe ser interpretado en analogía directa con lo instituido a través de la jurisprudencia patria sobre la figura del Abandono del Trámite, que si bien ha sido instaurada como criterio de carácter vinculante en materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se equipara a circunstancias idénticas en el proceso civil bien sea de carácter ordinario o especial, pero que a fin de cuentas se traducen en la contumacia de la inacción por parte del demandante en cumplir con las cargas y obligaciones procesales inherentes a su posición dentro del juicio.
A mayor abundamiento, se hace mención parcial del contenido de la Sentencia N° 0730 de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que hace suyo el criterio que esta Juzgadora comparte en los términos que de seguidas se transcriben:
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.)
Analizado así las cosas, y visto que las circunstancias de hecho se corresponden con la tesis jurídica explanada, se hace inminente declarar la pérdida de interés de la parte actora en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables; por lo que en criterio de esta sentenciadora en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRÁMITE. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO SUPLENTE,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 5.869 En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA