REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, ocho (08) de Marzo de 2022
Años: 211° de Independencia y 163° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.648
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): ANA MIGLE ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.020.156.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.275.559
PARTE DEMANDADA: WILSON JOSÉ CASTRILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.893.559
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito recibido ante la Secretaría de este Despacho en fecha veinticinco (25) de Febrero del 2022, presentado por la ciudadana ANA MIGLE ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.020.156, asistida del abogado en ejercicio BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.275.559, incoa la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra del ciudadano WILSON JOSÉ CASTRILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.893.559; el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada bajo el N° 3.648, con anotación en los Libros respectivos.
Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie sobre su admisión debe previamente realizar las consideraciones siguientes:
-III-
DE LA COMPETENCIA
Como punto de inicio, corresponde a esta Juzgadora determinar la competencia en el presente asunto cuya pretensión se circunscribe a la partición de la comunidad conyugal, lo cual obliga al análisis de la documentales que acompañan la presente acción; así pues, se evidencia de la copia simple sentencia de Divorcio de fecha dos (02) de Septiembre del año 2021 que emanó del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la cual se desprende que de la unión de los ciudadanos ANA MIGLE ARCILA MARTINEZ y WILSON JOSÉ CASTRILLO TORRES, procrearon una hija de nombre ANA ISABELLA CASTRILLO ARCILA, de cuatro años de edad. En ese orden de ideas, precisa a colación el artículo 177, literal L, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece lo siguiente:
Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
Lo que especifica claramente que la competencia para conocer de cualquier asunto donde se puedan ver involucrados los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde al conocimiento de los Tribunales de Protección.
Así las cosas mal podría este Juzgado sustanciar y menos aún emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente demanda, cuando el asunto debatido reviste una naturaleza tan especialísima como lo es la legislación aplicable y la jurisdicción competente para interpretarla y aplicarla al caso particular planteado, debiendo forzosamente declararse INCOMPETENTE en razón de la materia, in limine Litis, para conocer de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ANA MIGLE ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.020.156, asistida del abogado en ejercicio BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.275.559, y en consecuencia DECLINAR el conocimiento de dicho asunto al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS del mencionado circuito. Así se declara.
-IV- DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL, incoada por la ciudadana ANA MIGLE ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.020.156, asistida del abogado en ejercicio BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.275.559.
2. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DECLINA el conocimiento de dicho asunto al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS del mencionado circuito.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO SUPLENTE,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.648 En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
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