REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000705
SOLICITANTE: DAYANA ANDREA ROMAN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.393, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 226.698.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
-I-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 11 de marzo del 2022, de la lectura y revisión exhaustiva del mismo, se observa que de acuerdo a lo expresado por la solicitante el causante DAVID SIMON PEREZ DUDAMEL, dejó tres (03) hijos de Quince, Trece y Cuatro años de edad, lo cual efectivamente se verifica tal circunstancia en las actas de nacimiento consignadas y cursantes a los folios 06 al 09 del expediente.
Así las cosas, de acuerdo a lo establecido en los literales “k” y “l” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al constatarse que en la presente solicitud existen tres niños, los cuales se pretende sean declarados únicos y universales herederos del de Cujus, es obvia la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto.
-II-
Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dado, firmado y sellado en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º y 163º.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
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