REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil veintidós
Años: 211° y 163°
ASUNTO: KP02-S-2022-000651
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ANTONIO SUPLICIO FREITEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.540.352, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: YANIRE CAROLINA GARCES FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 182.561, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Pueblo Nuevo, Callejón 1 entre Carreras 8A y 9, Nº 8A-88, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 24 de Septiembre de 2001, bajo el N° 30, Tomo 11, Protocolo Primero, Código Catastral 215-0060-015, cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ANTONIO SUPLICIO FREITEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-