REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000131.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SONIA CRISTINA ALLAIS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.258, actuando en este acto en carácter de apoderada general con facultades de representación, disposición y administración de la Sucesión de Blanca Affigne de Bernal, inscrita con el Número de R.I.F. J-405988428, declaración sucesoral N° 1990026373 y sustitutiva 1990034980, expediente N° 0360-2019 carácter este que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, el día 02 de agosto del año 2016, bajo el N° 4, Tomo 184, Folios 11 hasta 13, y posteriormente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha del 08 de febrero del 2021, bajo el N° 34, folio 308, del Tomo 1, en lo que respecta a los herederos e integrantes de dicha Sucesión ciudadanos ELSA MERCEDES BERNAL DE ABIA, SONIA CRISTINA BERNAL AFFIGNE, ANA LUISA BERNAL DE PADILLA, NELSON JOSE BERNAL AFFIGNE y BLANCA ELENA BERNAL DE MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.268.976, V-1.274.944, V-1.274.945, V-2.910.283 y V-4.375.080 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado MARTÍN ELÍAS PAPPATERRA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.346.

PARTE
DEMANDADA:



Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre del año 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de septiembre del año 2014, bajo el N° 15, Tomo 194-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°90.493.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DELIMITACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

Inicia el presente asunto, por demanda presentada por la ciudadana SONIA CRISTINA ALLAIS BERNAL, asistida por el abogadoMARTÍN ELÍAS PAPPATERRA PÉREZ, en la que pretende la declaración de prescripción de hipoteca que afecta el inmueble consistente en edificio de tres plantas en terreno propio que mide 423,50 M2, rescatado al Consejo Municipal del entonces Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren, el 24 de abril de 1951, bajo el N° 66, Tomo 2, Protocolo Primero, y con Título Supletorio protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro el 18 de mayo del año 1951, bajo el N° 140, folio 243 al 244, Tomo 2°, ubicado en la carrera 22, con calle 28, parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara, protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el N° 22, en fecha 21 de septiembre del año 1977.

Luego, en fecha 18 de marzo del año 2022, la abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, junto a la ciudadana demandante, SONIA CRISTINA ALLAIS BERNAL, asistida por el abogado MARTÍN ELÍAS PAPPATERRA PÉREZ, presentaron transacción ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes se encuentra ajustada a derecho pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda.

En efecto, en el caso de marras, se trata de derecho disponibles, por las partes, en la que la demandante comparece ante este Juzgado asistida de abogado, y la representación judicial de la demandada, está debidamente autorizada conforme lo expresa el Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, abogado RODRIGO EGUI STOLK, titular de la cédula de identidad N° V-10.337.300. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes integrantes del presente asunto judicial ciudadanaSONIA CRISTINA ALLAIS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.258, actuando en este acto en carácter de apoderada general con facultades de representación, disposición y administración de la Sucesión de Blanca Affigne de Bernal, inscrita con el Número de R.I.F. J-405988428, declaración sucesoral N° 1990026373 y sustitutiva 1990034980, expediente N° 0360-2019 carácter este que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, el día 02 de agosto del año 2016, bajo el N° 4, Tomo 184, Folios 11 hasta 13, y posteriormente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha del 08 de febrero del 2021, bajo el N° 34, folio 308, del Tomo 1, en lo que respecta a los herederos e integrantes de dicha Sucesión ciudadanos ELSA MERCEDES BERNAL DE ABIA, SONIA CRISTINA BERNAL AFFIGNE, ANA LUISA BERNAL DE PADILLA, NELSON JOSE BERNAL AFFIGNE y BLANCA ELENA BERNAL DE MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.268.976, V-1.274.944, V-1.274.945, V-2.910.283 y V-4.375.080 respectivamenteal, y la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre del año 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de septiembre del año 2014, bajo el N° 15, Tomo 194-A. y así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se ordenará librar los oficios correspondientes.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós (21/03/2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,



Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres

La secretaria Suplente


Abg. Graciela Ocando

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede,