REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-003192
SOLICITANTE: ANYIBEL PASTORA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.925.170.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: NADHEZDA DESIREE GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.SA. bajo el N° 268.017.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS YY UNIVERSALES HEREDEROS (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
ÚNICO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitante ANYIBEL PASTORA SILVA MENDOZA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada NADHEZDA DESIREE GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.SA. bajo el N° 268.017, en fecha dos (02) de marzo del 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, mediante diligencia expone: ‘’Notifico en este acto mi deseo de Desistir de la acción pretendida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por lo que solicito muy respetuosamente se sirva devolver los originales de las actas de nacimiento consignadas en a presente solicitud consignando los fotostatos correspondientes”.

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que la solicitante, ejerciendo su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Copia certificada del acta de defunción, del ciudadano Argenis Antonio Silva Parra, emanada por ante el Registro Civil, Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia este juzgador le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 02.-
2. Original del acta de nacimiento de la ciudadana Amarilis del Carmen, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia este juzgador le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 03-
3. Original del acta de nacimiento del ciudadano Argenis Rafael Silva, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia este juzgador le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 04.-
4. Original del acta de nacimiento de la ciudadana Aracelis Margarita Silva, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia este juzgador le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 05.-
5. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Anyibel Pastora, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia este juzgador le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 06.-

-II-
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana ANYIBEL PASTORA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.925.170 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) de marzo del 2022.Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado