REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de marzo de dos mil veintidos
210º y 161º
ASUNTO: KP02-S-2021-003038
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentado por la ciudadana MIRIAN COROMOTO CORDOBA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro3.861.783, asistida en este acto por la Abogada XIOMARA SULBARAN DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.155, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,el cual le pertenece según consta documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°27 Tomo 9 de fecha nueve (09) de agosto de 1994, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRIAN COROMOTO CORDOBA APONTE ,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-