REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-O-2022-000027
DEMANDANTE: ZEUDYS SENAIR GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.018.319.-
ABOGADO ASISTENTE: Jairo Saturnino Tua Jimenez, inscrito en el IPSA bajo el N°. 242.918.-
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-
(Sentencia interlocutoria)
I
Vista la presente demanda por INTERDICTO DE AMPARO, presentada por la ciudadana ZEUDYS SENAIR GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.018.319, debidamente asistida por la abogada Jairo Saturnino Tua Jimenez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 242.918, contra el Comité de Tierras Urbanas “Emilio romero” identificado con el N° 0151, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que el juez competente para conocer de Interdictos es el Juez de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial donde este situado la cosa, tal como lo prevé la norma in comento que reza lo siguiente:
Art. 698 CPC. “El Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos…”
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, corresponde el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancian en lo Civil de esta Circunscripción Judicial , razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón de la materia; En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción de Documento no penal UURD, a los fines de su distribución entre los tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese---------------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del dos mil veintidós (2.022). Años: 211º y 163º
Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.