REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-001183
Visto el CONVENIMIENTO realizado en la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha: 16/03/22, entre el ABG. RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el (INPREABOGADO), bajo el N° 114.330, quien actúa en este acto, en representación de la parte demandante, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N 9.540.925, y entre el ciudadano: EXAL CORDONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N 7.337.795, como parte demandada, quien se encuentra representado por la ABG, RAFAELA ZAMBRANO DE PATIARROY, inscrita en el (1.P.S.A), bajo el N° 102.232, en su carácter de Apoderada Judicial, mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en la entrega del inmueble para el día: 30/06/2023, libre de personas y cosas y que antes de dicha entrega, a partir del 01/04/22, pagar los primeros seis (06) meses de prorroga un canon de arrendamiento mensual de doscientos (200) dólares americanos y el resto del tiempo, es decir, los nueves (09) meses subsiguientes un canon de trescientos (300) dólares americanos, dejando constancia que dichos pagos deben ser efectuados en bolívares al equivalente a la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para el día de su exigibilidad, de acuerdo al artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y que los mismos serán pagados en in cuenta de ahorro N 0105-0251-9372-5101-4254, del Banco Mercantil, a nombre de la Señora Mirelba González, titular de la cédula de identidad N V. 3.514.148, quien es la administradora del inmueble, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
La Juez Suplente.
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal.
Abelardo Jesús Gelvis.
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