Quibor, once (11) de marzo de dos mil veintidós
Años: 211º y 163º
EXPEDIENTE N° 3808
DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.491.027, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSÉ COLMENAREZ GUEDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.816.
DEMANDADA: MAIKELY NAZARETH ALVARADO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.045.476, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.
Se recibió en fecha 10 de diciembre de 2021, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, incoada por el ciudadano José Vicente Mendoza Peralta, contra la ciudadana Maikely Nazareth Alvarado Salcedo (f. 2, anexos de los folios 3 y 4).
Por auto de fecha 17 de enero de 2022, el tribunal instó a la parte demandante, a corregir el nombre de la demandada (f. 5). En fecha 19 de enero de 2022, la parte actora, realizó las correcciones respectivas (f. 7).
En fecha 25 de enero de 2022, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 8 al 10).
En fecha 10 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada (fs. 13 y 14); y asimismo en fecha 21 de febrero de 2022, consignó la boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 15 al 17).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano José Vicente Mendoza Peralta, contra la ciudadana Maikely Nazareth Alvarado Salcedo, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto se observa que:
El ciudadano José Vicente Mendoza Peralta, en su demanda alegó que en fecha 9 de diciembre de 2020, contrajo matrimonio ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, con la ciudadana Maikely Nazareth Alvarado Salcedo; señaló que su último domicilio conyugal fue en la calle 25 entre 13 y 14 del Barrio Bolívar de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, en donde convivieron hasta el mes de enero de 2021, cuando se presentaron serias divergencias personales que hicieron imposible continuar con la vida en común y desde entonces hasta la presente fecha, no han convivido bajo ninguna circunstancia; que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Vicente Mendoza Peralta y Maikely Nazareth Alvarado Salcedo, celebrado en fecha 9 de diciembre de 2020, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara (f. 3).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Vicente Mendoza Peralta (f. 4).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de la sentencia Nro. 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, presentando una opinión favorable, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos José Vicente Mendoza Peralta y Maikely Nazareth Alvarado Salcedo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MENDOZA PERALTA, contra la ciudadana MAIKELY NAZARETH ALVARADO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.491.027 y V-20.045.476, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara, Acta N° 44, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. ANAIS TORREALBA.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 07/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. ANAIS TORREALBA
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