REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000080
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERICA NEREIDA CORONEL URRIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.767.977, domiciliada en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, sector Cardenal, casa Nro. 44, en la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara; asistida por la abogada MIGDALY MARIA LOZADA DE UCHELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 252.916, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes por una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: caña/teja/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (94,32 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADO (226,90 Mts2); ubicada en la Carrera 13B San José con Calle 09A Julio J. Montero (Nueva), sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 13B San José (Frente); SUR: Parcela 025-012; ESTE: Parcela 025-003; OESTE: Parcela 025-001. Dichas bienhechurías tienen un valor según mensura de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 9.869,23). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas INDIRA CAROLINA MONTES ESCOBAR y DIANA CAROLINA MOSQUERA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.848.201 y V-27.553.555, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ERICA NEREIDA CORONEL URRIOLA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce de marzo de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca