REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000041
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKYS JOSEFINA HERRERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.469, asistida por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.109, donde requiere que en conjunto con su hija y los hijos del de-Cujus ciudadanos KHEILA CAROLINA, KHLEIRA JOSEFINA, KHLEISICA CAROL, KHENEDI ANTONIO MADRID CHIRINOS y MARIA EUGENIA MADRID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.842.216, V-15.413.500, V-19.149.193, V-19.149.195 y V-27.739.277, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY JOSE DE LA ASCENCION MADRID, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.319.960 y falleció ab-intestato el día 26 de Septiembre del año 2021, en la Avenida Lisimaco Gutiérrez, sector El Roble Viejo, Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 303, de fecha 27 de Septiembre de 2021. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 22 de Febrero de 2022, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DANIEL GONZALEZ y MARITZA COROMOTO TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.180.067 y V-10.768.078, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de Febrero de 2022, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY JOSE DE LA ASCENCION MADRID, a su esposa ciudadana NORKYS JOSEFINA HERRERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.469 y a sus hijos ciudadanos KHEILA CAROLINA, KHLEIRA JOSEFINA, KHLEISICA CAROL, KHENEDI ANTONIO MADRID CHIRINOS y MARIA EUGENIA MADRID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.842.216, V-15.413.500, V-19.149.193, V-19.149.195 y V-27.739.277, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de Marzo de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca