REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º


ASUNTO: KP12-S-2021-000282


Solicitantes: ARELYS LUCIA LOYO y ALEXANDER JESUS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.944.996 y V-13.527.251, respectivamente.
Abogado Asistente: JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.668.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.



DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARELYS LUCIA LOYO y ALEXANDER JESUS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.944.996 y V-13.527.251, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.668, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Julio del año 1.995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que en el mes de enero de 2005 se separaron de hecho porque se dieron cuenta que entre ellos se termino el amor, sin que hasta el presente haya habido reconciliación, por lo que declaran que durante ese periodo hubo una ruptura de la vida en común, y no ha habido reconciliación, por lo que declaran que durante este periodo hubo una ruptura de la vida en común, y no habido cohabitación. Durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres Albert Jesús y Alexa de Jesús Lameda Loyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.274.664 y V-28.663.845; y no adquirieron bienes.

En fecha 10 de Diciembre de 2022, se recibió en físico la presente solicitud. El día 17 de Febrero de 2022, se admitió y se libró Edicto. El día 02 de Febrero de 2022, se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El día 04 de Febrero de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 03 de Marzo de 2022, fue consignada edicto debidamente publicado en la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ARELYS LUCIA LOYO y ALEXANDER JESUS LAMEDA ENDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante Juzgado de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Julio del año 1995, quedando inserta el Acta bajo el Nº 152, folio 154 fte, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2022, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 02:00 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca