REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º


ASUNTO: KP12-S-2022-000054


Solicitantes: ZOBEIDA LEON NARANJO y FREDDY ALEXIS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.845.957 y V-5.932.585, respectivamente.
Abogado Asistente: MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 285.847.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.



DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ZOBEIDA LEON NARANJO y FREDDY ALEXIS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.845.957 y V-5.932.585, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 285.847, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Octubre del año 1980, por ante el Juzgado de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que convivieron durante treinta y seis (36) años, es decir hasta el año 2.016 tiempo en que comenzó a fracturarse la relación, motivado a diferencias que imposibilitaron la vida en pareja, por ello decidieron separarse por un tiempo para calmar dichas incompatibilidades, convirtiéndose en una situación irremediable que no permitió un nuevo acercamiento, ni posibilidad alguna de reconciliación, señalan que tienen una ruptura prologada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres Yohanna Andreina Meléndez León, Said Meléndez León y Jessica Lisbeth Meléndez León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.769.192, V-13.776.519 y V-15.263.056; y no adquirieron bienes.

En fecha 15 de Febrero de 2022, se recibió en físico la presente solicitud. El día 17 de Febrero de 2022, se admitió y se libró Edicto. El día 21 de Febrero de 2022, se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El día 24 de Febrero de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 02 de Marzo de 2022, fue consignada edicto debidamente publicado en la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ZOBEIDA LEON NARANJO y FREDDY ALEXIS MELENDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante Juzgado de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre del año 1980, quedando inserta el Acta bajo el Nº 23, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2022, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca