REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000083
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO MAGDALENO VASQUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.853.031, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la abogada GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: externa; Con un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (491,21 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (740,81 Mts2); ubicada en la Carrera 13 Lidice entre calle 12 l. Zubillaga y Calle 13 Camacaro, Barrio La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Paercela 005-008-005; SUR: Carrera 13 Lidice (frente); ESTE: Parcela 005-008-016; OESTE: 005-008-019. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 68.726,21). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO RAFAEL AGUILAR PORTELES y NAUDYS ANDRES SALAS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.761.368 y V-11.693.896, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALVARO MAGDALENO VASQUEZ MELENDEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós. Años: 211º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca