REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000066

El Abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ ABBATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.573.677; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante; inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 218, del año 2.009; por cuanto se incurrió en los siguientes errores colocar 1°) el nombre y apellido del poderdante como “EDWARD ANTONIO PEREZ ABBATE”, siendo lo correcto; “EDWARD ANTONIO PEREZ ABATE” y 2°) el nombre y apellido de la madre de su poderdante como “MARIA JOSEFA ABBATE DE PEREZ”, siendo lo correcto; “JOSEFINA ABATE DE PEREZ”

La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXIS RAMON ALONSO CHIRINOS y DAISY JOSEFINA REYES ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.269 y V-10.760.572, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al poderdante, a su madre, y les consta que el verdadero apellido es Abate, declaraciones éstas que se valoran por ser contestes en sus dichos y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio 1°) el nombre y apellido del poderdante como “EDWARD ANTONIO PEREZ ABATE”, quedando sin efecto “EDWARD ANTONIO PEREZ ABBATE” y 2°) el nombre y apellido de la madre del poderdante como “JOSEFINA ABATE DE PEREZ”, quedando sin efecto “MARIA JOSEFA ABBATE DE PEREZ”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, treinta de marzo del año dos mil veintidós. Años: 211º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca