El Tocuyo, 11 de marzo de 2022
Años: 211º y 163º

ASUNTO: Nº S-007-22
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: GUDILIO RAFAEL LUCENA YEPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.431.163, actuando en nombre propio, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, asistido por la abogado en ejercicio: MILAGROS ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.508, en la cual solicita ser declarado: UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: INGRIT JOSEFINA LEAL DE LUCENA, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 7.332.608, quién falleció Ab-Intestato, en la urbanización Pío Tamayo, calle 12 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, el día 03 de diciembre de 2021, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, bajo el Nº 438, durante el año 2021, el solicitante consigno a los autos, original del acta de defunción (folio 2), original de acta de matrimonio (folio 3), copias de las cedulas de identidad del causante y del solicitante (folios 4 y 5). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GUZMAN MEDINA GUSTAVO RAFAEL y PEREZ ESCALONA RAMON JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.596.805 y V- 7.983.953, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: INGRIT JOSEFINA LEAL DE LUCENA, al esposo GUDILIO RAFAEL LUCENA YEPEZ, antes identificado.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los once dias del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211º y 163º.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.