El Tocuyo, 23 de Marzo del año 2022
Años 211° y 163°.-
ASUNTO Nº SM-650-21
DEMANDANTE: DURAN ARANGUREN JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.465.026, asistido por el Abogado JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 199.650.
DEMANDADA: MATERANO DE DURAN MIRIAN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.981.021.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
PARTE NARRATIVA:
En fecha 13 de Diciembre del año 2.021, el ciudadano DURAN ARANGUREN JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.465.026, asistido por el Abogado JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 199.650; en contra la ciudadana RAFAEL ANTONIO BANCALE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.054.690; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que no procrearon hijos en la unión matrimonial y no tienen bienes que liquidar. En fecha 14 de diciembre del año 2021, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación de la ciudadana MATERANO DE DURAN MIRIAN DEL CARMEN, tal y como consta en el folio (7 y 8). En fecha 31 de Enero del año 2.022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MATERANO DE DURAN MIRIAN DEL CARMEN, a los fines de darse por notificada de la presente causa, inserta al folio (9). En fecha 04 de febrero del año 2.022, se libra auto ordenando Notificar al Fiscal de Familia, inserta al folio (10). En fecha 07 de marzo del año 2.022, se recibe diligencia del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara, Abog. XORANGEL PASTORA ESCOBAR, donde manifiesta que considera que se ha cumplido con los extremos de ley, en consecuencia no hace objeción al procedimiento, inserta al folio (13).
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.
DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 28 de Noviembre del año 2010, teniendo una separación de hecho de mas de Diez (10) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DURAN ARANGUREN JOSE ANTONIO y MATERANO DE DURAN MIRIAN DEL CARMEN, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre del año 1.983, anotado bajo Nº 134, folios 209 al 211 frente y vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.983. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2.022. Años: 211º y 163º.
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM-650-21 siendo las 09:30 A.M.
La Sec.
|