LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de marzo de 2022
Años, 211° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos: JOSE COROMOTO ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.355, de este domicilio, y NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.354, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el numero 151.589 y de este domicilio, actuando en su propia representación y condición legítimos de herederos, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Beatriz del Valle Jiménez Orozco y Rafael Ángel Guedez Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.757.252 y 10.051.789, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, como consta en Documento protocolizado por ante Registro Publico, Particular Séptimo Documento Inscrito Bajo el Nº 2010.2050, así mismo Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.911, correspondiente al libro del folio Real del año 2010, ubicado en la Avenida Sucre entre carrera 7 y 8, Barrio el cementerio de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con un área CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) y con una superficie de terreno propio de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2), dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con local nº 3 propiedad de sucesión González Araujo y en parte con local Comercial nº 5 Propiedad de sucesión González Araujo. Sur: Terrenos y locales del señor Guillermo Araujo Valderrama; Este: Emparte con locales Nros.4 y 5 Propiedad de sucesión González Araujo, y emparte con pasillo de entrada a la vivienda, por avenida sucre que es su frente y local comercial Nº 6 propiedad de sucesión González Araujo; Oeste: Terreno Municipales.
Que las mejoras y bienhechurías consisten con un (01) pasillo principal con puerta de hierro y paredes de bloques, (03) tres sala con (02) puerta de hierro, (02) dos cocinas, seis (06) cuarto con puerta de hierro y ventanas de vidrios, (03) baños, un (01) lavadero, un (01) corredor, toda de bloque, enrejado de hierro, piso de cementó pulido, techo de zinc y con todo los servicios sanitarios, luz eléctrica, aguas blanca y aguas negras, todo construido sobre un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE COROMOTO ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.355, de este domicilio, y NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.354, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el numero 151.589 y de este domicilio, actuando en su propia representación y condición legítimos de herederos, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Particular Séptimo Documento Inscrito Bajo el Nº 2010.2050, así mismo Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.911, correspondiente al libro del folio Real del año 2010, para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 12 folios útiles. Conste.-
Secretaria Temporal
Solicitud Nº 10.744-22.
CSEM/LYVR/