LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de Marzo del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana: ENEIDA DEL CARMEN LEÓN , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.720.397, de este domicilio; asistida por la abogada: María Rosa Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.286; mediante la cual solicita se le declare a ella , en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante Mauro Antonio Colmenarez Echeverria, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.944.556, quien falleció el día 14/04/2021, en Colombia Norte de Santander Cúcuta.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia de las cédulas de identidad, copia certificada del Registro de Defunción del causante Mauro Antonio Colmenarez Echeverria, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el de cujus Mauro Antonio Colmenarez Echeverria.
En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: María Concepción Gonzalez de Castillo y Dannys Coromoto Silva Perez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.271.973 y 10.725.441, respectivamente, ambos testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Eneida Del Carmen León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.720.397, en su condición de cónyuge, la cualidad de Única y Universal Heredera del Causante: Mauro Antonio Colmenarez Echeverria, vocación hereditario que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
|