LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de marzo de 2022.
Años: 211° y 163°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.727.061, debidamente asistida por la abogada Marisol Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.400.823 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.293, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN ORTIZ MONTILLA y MARIA AGUSTINA PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.209.069 y 21.024.225, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno de su propiedad que mide aproximadamente: QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (563,27 M2), ubicado en el barrio Sucre, final calle 2, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Numero Catastral 18-04-01. Sector 19, manzana 05, lote 15, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa De Bartolo González Con (39,20 MTS); SUR: Solar y Casa de Ali Sáez y Solar Rancho de Rufino Linares Con (17,40+22.75 MTS); ESTE: Quebrada Las Piedras con (9.90 MTS); y OESTE: Calle 2, final con (15,00 MTS).

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con las siguientes características: una construcción de bloques, techo acerolit y zinc, piso de cemento, (2) cuarto con sus respectivas puertas, (1) cuarto en construcción con su baño, cocina, sala- comedor, una sala de estar, (6) ventanas panorámica y (2) basculante, (3) puertas, un porche, un baño con sus accesorios y cerámicas, con todos sus servicios básicos, con un área de construcción de Sesenta y Seis Metros Cuadrados (66,00 M2),

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON UN CENTIMO DE BOLIVARES (bs 22.674,01)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ TORREALBA, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el N° 33, Folio 125 al 126, Protocolo 1° Tomo 10° Trimestre 2do del Año 2008, de fecha 30 de junio de 2008. Para que la Solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.



El Secretario

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven original con sus resultas, constante de ______, folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 4.802-22.
MARIA.-