REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de Abril de 2022.
Años: 211° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: VÍCTOR ALEJANDRO MEJIA MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro27.350.019, debidamente asistido por el abogado Pedro Alexander Torreyes Reyes, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidadN°V-15.857.047,inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 309.920, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:EDGAR RAMÓN PÉREZ FERNÁNDEZ y JUAN CARLOS MONTILLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.257.082 y25.159.674,respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS(193,69 Mts2), ubicado en el Sector la Nueva Jerusalén, calle de acceso con calle Amor y Paz, signado con el numero catastral 18-04-01-U01-38-68-014-000-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Calle de Acceso con (11.10ML); SUR:Calle Amor y Paz con (11.10 ML); ESTE: Terreno Ocupado con (17.45 ML); y OESTE:Terreno Ocupado por José Mejía con (17.45 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una habitación en construcción con una estructura de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con sus dos respectivas puerta, con su baño, con todos sus servicios básicos, con un área de construcción de veinticinco Metros Cuadrados (25, 00 Mtrs2),Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deDOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MEJIA MORON, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.816-22.
Gabriela.-
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