REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de marzo de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD N°: 1018-2022.

SOLICITANTE: LUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.872.509, domiciliada en el Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 252.001.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 14/02/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana LUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.872.509, mediante el cual solicita se le declare a ella, a su madre MILAGRO DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE en su condición de cónyuge, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.540.128 y a sus hermanas las ciudadanas: CAROLINA RONITZA RODRIGUEZ ESCOBAR y LUSMILA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de hijas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.887.820 y V-17.946.247, respectivamente, domiciliados en el Municipio Páez del estado Portuguesa, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 252.001, sobre los bienes dejados por el causante LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942.180, quien fallecido ab-intestato el día 30 de Octubre del año 2021, padre de las ciudadanas: LUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, CAROLINA RONITZA RODRIGUEZ ESCOBAR y LUSMILA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, se le dio entrada y fue admitida en fecha 16 de febrero del presente año, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 08/03/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana LUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistida de abogadoy mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 28/02/2022 (folios 18 y 19).
Por auto de fecha 23/03/2022, este tribunal fijo para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 20).

En fecha 28/03/2022, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos PRIETO AULAR MANUEL GUILLERMO y BARRIOS DE RODRIGUEZ YETSELIS BETZABETH, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 21 y 22).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante LUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-18.872.509 y V-5.942.180, perteneciente a los ciudadanos LUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ (folios 03 y 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1348, expedida en fecha 08/02/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 30 de Octubre del año 2021, ante la referida oficina (folio 05 y 06), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, falleció ab-intestato el día 30 de Octubre del año 2021 (30/10/2021). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-11.540.128, V-14.887.820 y V-17.946.247, perteneciente a las ciudadanas MILAGRO DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE, CAROLINA RONITZA RODRIGUEZ ESCOBAR y LUSMILA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ (folios 07 aL 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 15, expedida en fecha 07/03/2014, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 25/02/1985 (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, en vida era el cónyuge de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 512, expedida en fecha 22/09/2006, por ante el Coordinador de asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 29/06/1987, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana LUSMARY DEL CAMEN, es hija del ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 605, expedida en fecha 05/09/2016, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 02/09/1980, (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CAROLINA RONITZA, es hija del ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 373, expedida en fecha 30/04/2018, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa en fecha 16/06/1986, (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana LUSMILA COROMOTO, es hija del ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana LUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.872.509, mediante el cual solicita se le declare a su madre MILAGRO DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE en su condición de cónyuge, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.540.128 y a las ciudadanas: LUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, CAROLINA RONITZA RODRIGUEZ ESCOBAR y LUSMILA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de hijas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-18.872.509, V-14.887.820 y V-17.946.247, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942.180, quien fallecido ab-intestato el día 30 de Octubre del año 2.021, según acta de Defunción N° 1348, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.

Solicitud N° 1018-2022.
MSDS/CL/meyra.-