JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº 2019-163

Caracas, _______________ ( ) de _______________ de 2022
Años 211° y 162°

En fecha 15 de mayo de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contenciosos Administrativo de Caracas, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio número con el Nro. 0430-111, de fecha 6 de mayo de 2019, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo de la Demanda por Resolución de Contrato, ejercida por el Abogado Vicente Amengual Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.718, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ACEROS MUCCIC.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 6, Tomo 106-B, de fecha 1º de febrero de 1984, contra la sociedad mercantil ANÓDICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nro. 6, en fecha 4 de septiembre de 2006, bajo el N° 96, tomo 1404-A.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 11 de abril de 2019, que declaró Con Lugar el recurso de regulación competencia ejercido por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil demandada, y declaró Competentes a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Nacional.

En fecha 22 de mayo de 2019, se dio cuenta este Juzgado y se designó Juez Ponente, a quien se le ordenó pasar el presente expediente a los fines de que decidiera acerca del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 11 de junio de 2019, el ciudadano Gianfranco Valter Mucci Albani, titular de la cédula de identidad Nº 4.566.575, consignó diligencia a los fines de otorgar poder en el presente juicio al abogado Oscar Elias Omaña Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.382.

En fecha 26 de junio de 2019, el abogado Miguel Ángel Este Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.170, presentó escrito de consideraciones.

En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 10 de febrero de 2021, la abogada Eva Rivero Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 250.971, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, consignó copia simple del poder que la acredita para actuar en el presente juicio.

En fecha 26 de enero de 2021, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; en consecuencia, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Así las cosas, advierte este Juzgado Nacional Primero que la presente causa fue remitida en virtud de la decisión dictada Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que declaró Con Lugar el recurso de regulación competencia ejercido por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Anódica C.A., y declaró Competentes a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer en primera instancia la demanda interpuesta.

Ello así, aprecia esta Instancia que el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordenó remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente Judicial contentivo de la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por la sociedad mercantil ACEROS MUCCI C.A., contra la sociedad mercantil ANÓDICA C.A., sin embargo, únicamente fue remitido el cuaderno separado en el cual se resolvió el recurso de regulación de competencia.

Ahora bien, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al oficiar Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que remita en el lapso de diez (10) días de despachos contados a partir de la notificación del presente auto, el expediente principal contentivo de la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por la sociedad mercantil ACEROS MUCCI C.A., contra la sociedad mercantil ANÓDICA C.A., evidenciándose que el cuaderno separado que cursó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tenía la nomenclatura 18.703-19, es por ello, que se requiere con el objeto de emitir un adecuado pronunciamiento sobre la competencia de este Juzgado Nacional Primero y sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
El Juez Vicepresidente (E),

DANNY RON ROJAS
La Juez Suplente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

La Secretaria Accidental,

MARÍA JESÚS GARCÍA GARCÍA

Exp. Nº 2019-163
BEA/02

En fecha ________________ ( ) de ________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria Accidental,