Caracas, ________________ de ________________ de 2022
Años 211° y 163°
JUEZ PONENTE: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
EXPEDIENTE Nº 2021-147
En fecha 14 de septiembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 2019-377, de fecha 5 de agosto de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite el expediente judicial Nº BP02-N-2016-000138, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana BRENDA YSABEL NADALES ROJA, CONTRA EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 28 de enero de 2019, por la abogada Doris Mercedes Rojas de Nadales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.589, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por el Órgano Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, el 5 de noviembre de 2018, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de septiembre de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente, se concedió cuatro (4) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días para la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de noviembre de 2021, se dejó constancia de que venció el lapso para fundamentación de la apelación, se ordenó a la Secretaría de la extinta Corte hacer el respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar; se le pasó el expediente al Juez Ponente. En esta misma fecha la Secretaria certificó que: “…desde el día quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día tres (03) sic de noviembre de dos mil veintiuno (2021), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18 y 19 de de dos mil veintiuno (2021), primero 13, 14, 26, 27 y 28 de octubre de dos mil veintiuno (2021), 2 y 3 de noviembre de dos mil veintiuno (2021)…”.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó pasar el presente expediente al Juez YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, a los fines que dicte la decisión correspondiente .
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En fecha 5 de octubre de 2016, la ciudadana BRENDA YSABEL NADALES ROJA, debidamente asistida por la abogada Doris Mercedes Rojas de Nadales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.589, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo Nº SNAT/DDS7ORH-2016-E-03410, de fecha 08 de julio de 2016, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual fue destituida del cargo de Profesional Administrativo Grado 12.
En fecha 5 de noviembre de 2018, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declaró Con Lugar el recurso interpuesto por la ciudadana Brenda Ysabel Nadales Roja, en los términos siguientes:
““…IV
Consideraciones para decidir
Hay que definir como un punto previo la condición funcionarial de la recurrente y ello debido al litigio que tal condición suscita, en tal sentido se observa que para la fecha de ingreso a la Administración Pública de la ciudadana Brenda Ysabel Nadales Rojas, estaba vigente la Ley de Carrera Administrativa que establecía ciertos requisitos para dicho ingreso a la Carrera Administrativa, en el cual era necesario el concurso, de acuerdo al artículo 35 de la derogada Ley, y era posible realizar nombramientos provisorios o interinos de acuerdo a ciertas circunstancias y los candidatos debían ser evaluados en un lapso prudencial, el cual no excedería de seis meses y de acuerdo al articulo (sic) 140 del Reglamento de la citada Ley, se podía considerar ratificado el funcionario, si transcurrido el tiempo no se hubiere evaluado, por cuanto no podía el funcionario cargar con la inactividad de la administración en el cumplimiento de sus obligaciones, y dado que la hoy querellante, ingresó en la Administración Pública bajo la vigencia de la referida Ley de Carrera Administrativa debe considerársele como Funcionaria de Carrera. Y así se decide.-
Analizada la condición funcionarial de la querellante, y debiendo tenerse como cierto la condición de funcionaria de carrera, es necesario para este Juzgado analizar si en efecto la naturaleza del último cargo ostentado por la querellante dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es de confianza y por consecuencia de libre nombramiento y remoción, en este sentido, resulta preciso indicar que la querellante ostentaba el cargo de Profesional Aduanero Grado 12, por ende, es preciso para este Órgano Jurisdiccional traer a colación el articulo (sic) 3 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el cual dispone lo siguiente:
“Son funcionarios de carrera aduanera y tributaria aquellos que ingresan por concurso público al SENIAT, superen el período de pruebas en los términos previstos en el presente Estatuto y sean permanente en el servicio, ocupando los cargos de asistente, técnico, profesional y especialista, en las áreas aduanera y Tributaria así como administrativa e informática, definidos en el manual descriptivo de cargos”
Del articulo parcialmente trascrito, se evidencia que son funcionarios de carrera aduanera y tributaria, aquellos que ingresaron al SENIAT por medio del Concurso público, superando las pruebas en los términos establecidos por ley, ocupando cargos como asistente, técnico, profesional y especialista en las áreas aduanera y tributaria, definidos en el manual descriptivo de cargos; en este sentido resulta propicio destacar el articulo (sic) 6 del Estatuto antes señalado:
“Se consideran funcionarios de confianza aquellos de carrera aduanera y tributaria, que ejerzan funciones de Jefes de Sectores y Jefes de Unidades, o que realicen actividades de fiscalización, inspección, reconocimiento, valoración, avalúos, justipreciación, cancelación arancelaria, determinación, liquidación, recaudación, expendio de especies fiscales, tanto en rentas como en aduanas, las cuales deberán ser asignadas, al funcionario a través de providencia administrativa, suscrita por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.”
Así las cosas, del contenido del anterior artículo se pueden constatar las funciones inherentes a un cargo de confianza dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), las cuales ejercerán funciones de jefes de sectores, jefes de unidades, o realicen actividades de fiscalización, inspección, reconocimiento, valoración, avalúos, justipreciación, cancelación arancelaria, determinación, liquidación, recaudación, expendio de especies fiscales tanto en renta como en aduanas, las cuales son previamente asignadas a través de providencia administrativa.
Teniendo definido lo anterior, corresponde a este Órgano Jurisdiccional, determinar la naturaleza del cargo ostentado por la querellante en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de determinar, si en efecto la recurrente ejercía funciones de confianza dentro del ente querellado; en este sentido, es de indicar que las funciones o actividades de confianza dentro del ente querellado son asignadas previamente mediante providencia administrativa, en tal virtud, de las actas que conforman el presente expediente no consta, providencia alguna que determine tal situación, y en el entendido que la querellada tampoco probó sus dichos, mediante los cuales afirma que la hoy querellante, era funcionaria de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción, puede determinar este Tribunal que la ciudadana Brenda Ysabel Nadales Rojas, no ejercía un cargo de confianza de acuerdo a los parámetros dispuestos en el articulo (sic) 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, antes transcrito, el cual se da aquí por reproducido, y teniendo determinado que el articulo 3 ejusdem incluye el cargo de profesional, dentro de los cargos de carrera, y dado que la querellante probó en la litis que el cargo ostentado, era de profesional administrativo, es por lo que resulta inequívoco determinar que el cargo ejercido por la accionante es un cargo de carrera y por tanto, no es de confianza o de libre nombramiento o remoción. Y así se decide.-
Ahora bien, en vista de las consideraciones hechas esta Juzgadora observa que resulta oportuno destacar que si bien es cierto, que la actora como antes se analizó, se encuentra investida bajo la figura de funcionaria de carrera, esto no la hace inmune a una destitución, pero lo que si establece la Ley y la doctrina, es que al accionante encontrase amparado bajo esta figura, ostenta ciertas prerrogativas procesales, destituida del cargo que ejerce, por cuanto dichos funcionarios gozan de una serie de privilegios debido a la condición que ostentan, siendo necesario para el retiro por destitución de esta categoría de funcionarios, cumplir con las previsiones establecidas en el articulo (sic) 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para así garantizar al funcionario, ejercer su derecho a la defensa dentro de un debido proceso, siendo esta la etapa de contradicción, donde pueda desvirtuar los cargos que le imputa la administración para una posible sanción. Y así se decide.-
Teniendo en cuenta lo anterior y siendo que la querellante, es funcionaria pública de carrera, y en vista que el acto administrativo aquí impugnado, se basó en la remoción de la hoy accionante, como funcionaria de libre nombramiento y remoción. debe declarar quien aquí Juzga, forzosamente la nulidad del acto administrativo, plenamente identificado en autos, de conformidad con el ordinal 4to del articulo (sic) 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, adminiculado con el articulo (sic) 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y si se decide.-
En vista de todo lo anteriormente decidido, resulta inútil e inoficioso para este Juzgado, pronunciarse sobre cualquier otro particular alegado en autos. Y así se declara.-
V
DECISION
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Brenda Ysabel Nadales Rojas, asistida por la abogada Doris Mercedes Rojas de Nadales, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la ciudadana Brenda Ysabel Nadales Rojas, al cargo que venían desempeñando, y asimismo, se ordena pagar a la recurrente los sueldos, emolumentos y demás beneficios laborales dejados de percibir, desde la fecha de su retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo.
TERCERO: Se excluye la cancelación de los cesta tickets y cualquier otra remuneración que requiera de la prestación efectiva del servicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión…”
En atención a lo anterior, este Órgano Colegiado en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si el acto recurrido, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue realizado siguiendo el procedimiento legalmente establecido, razón por la cual resulta determinante para quien aquí decide, verificar las actas que cursan en el Expediente Administrativo, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; y en consecuencia, se ORDENA OFICIAR al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Procuraduría General del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, más diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Expediente Administrativo Disciplinario de la ciudadana Brenda Ysabel Nadales Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.501, quien desempeñaba el cargo de Profesional Administrativo Grado 12, en la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Nor-Oriental. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la ciudadana Brenda Ysabel Nadales Rojas, parte recurrente en la presente causa, o a su Apoderado Judicial, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado Nacional Primero, a los fines que realice las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a los _____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022).
Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E)
YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E)
DANNY RON ROJAS
La Juez Suplente
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Secretaria Accidental
MARÍA JESÚS GARCÍA GARCÍA
Exp. Nº 2021-147
JARM/6
En fecha ___________ ( ) de _____________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria acc.
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