Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2022
Años 211° y 163°
En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Karina Anzola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.707, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 33, Folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal , el 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 25 de marzo de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte, en esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte admitió la presente causa, y ordenó la citación de la Fiscal General de y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que comparezcan a dar contestación del presente recurso.
En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió escrito de contestación por parte del abogado Juan Carlos Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 16 de septiembre de 2010, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó para el día martes 5 de octubre de 2010 la celebración de la Audiencia de Juicio asimismo designó ponente.
En fecha 5 de octubre de 2010, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, llevo a cabo la celebración de la audiencia oral de juicio.
Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2010, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (05) días de despacho (inclusive), la consignación de los informes de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, escrito de informes por parte de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, escrito de informes por parte del abogado Juan Carlos Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.986, actuando en su carácter de representante judicial de la parte recurrida.
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, escrito de informes por parte de la abogada Anny Milgram, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.900, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente.
En fecha 18 de octubre de 2010, vencido el lapso para la consignación de los informes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
En fecha 27 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARISOL MARÍN, en sesión de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez; la extinta Corte Primera se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó reanudar la misma.
En fecha 30 de abril de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, en sesión de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez; la extinta Corte Primera se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó reanudar la misma.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó pasar el presente expediente al Juez YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, para conocer en primera instancia la presente causa, correspondería a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la demanda de nulidad interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:
En tal sentido, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, tiene a bien observar lo siguiente:
Se evidencia de autos que, la última diligencia practicada por la abogada Anna Milgram Miralles, fue realizada en fecha 01 de junio de 2011 (vid. folio 164 del expediente judicial), en la que solicitó “... se sirva de decir “vistos” y posteriormente dictar sentencia de fondo en la presente causa…”.
De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la parte actora realizo su última actuación en autos, han transcurrido diez (10) años y ocho (8) meses aproximadamente, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna de la que pudiera inferirse interés de su parte, a los fines de proseguir con el curso de la presente causa, asimismo en obtener una sentencia.
En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal de la parte demandante, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E)
YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E)
DANNY RON ROJAS
La Juez Suplente
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Secretaria Accidental
MARÍA JESÚS GARCÍA GARCÍA
Exp. N° AP42-N-2010-000145
YARM/4
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.
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