Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 23 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 10/284, de fecha 16 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana PRIETO UZTARIZ TAMARA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.906.561, debidamente asistida por el abogado Oswaldo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.027, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de febrero de 2010, que declaró CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto.

En fecha 25 de marzo de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte y se inicia la relación de la causa, en esa misma fecha la antigua Corte ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se designa ponente y se fija el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la extinta Corte Primera Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la abogada Daniela Medina, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó escrito de formalización de la apelación.

En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la extinta Corte Primera Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la ciudadana Tamara Prieto, debidamente asistida por la abogada Inelda González, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2015, la extinta Corte dicto auto para mejor proveer mediante la cual solicito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la remisión del Registro de Información de Cargos (RIC).
En fecha 30 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la extinta Corte Primera Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la abogada Daniela Medina, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó anexos de los oficios Nº 423 de fecha 28 de abril de 2015, emanado de la Unidad de Recursos Humanos de la Sindicatura Municipal, asimismo consignó memorándum Nº 556 de fecha 27 de agosto de 2009.

En fecha 12 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la extinta Corte Primera Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la ciudadana Tamara Prieto, debidamente asistida por la abogada Lisset Puga Madrid, mediante la cual impugnó la documentación consignada en copia simple por la parte demandada.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó pasar el presente expediente al Juez YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, a los fines que dicte la decisión correspondiente .

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

1. De la competencia.

Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2010, por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el fallo dictado en fecha 17 de febrero de 2010, que declaró Con Lugar el recurso incoado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

2. De la manifestación de interés en la presente instancia.

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia en autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por el recurrido el 15 de marzo de 2010 (vid. folio 55 del expediente judicial), siendo recibido el expediente por este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de marzo de 2010 (vid. folio 58 del expediente judicial).

En fecha 14 de abril de 2010, la abogada Adriana Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, presentó escrito de Formalización a la apelación; siendo que la última actuación de la parte apelante se verificó en fecha 30 de abril de 2015, oportunidad en la cual, consignó diligencia constante de un (1) folio útil, contentivo de anexos de los oficios Nº 423 de fecha 28 de abril de 2015, emanado de la Unidad de Recursos Humanos de la Sindicatura Municipal; asimismo constante de siete (7) folios útiles contentivo de memorándum Nº 556 de fecha 27 de agosto de 2009 (vid. folios del 102 al 111 del expediente judicial).

Asimismo, por auto de fecha 18 de junio de 2015, se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 116 del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido seis (6) años y siete (7) meses, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, ésta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E)

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente

El Juez Vicepresidente (E)

DANNY RON ROJAS

La Juez Suplente


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


La Secretaria Accidental

MARÍA JESÚS GARCÍA GARCÍA

Exp. N° AP42-R-2010-000269
YARM/6


En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.